Regl. 6576, art. 1012

del Código. Este cobro no procederá si el

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agente retenedor demuestra a satisfacción del Secretario que el receptor de la distribución pagó la contribución. (9) En caso de que cualquier persona dejare de depositar las contribuciones deducidas y retenidas dentro del término establecido por la Ley, se impondrá a tal persona un recargo progresivo del dos (2) por ciento del monto de la insuficiencia, si la omisión es por treinta (30) días O menos; y dos (2) por ciento adicional por cada período o fracción de período adicional de treinta (30) días mientras subsista la omisión, sin que el recargo total impuesto exceda del veinticuatro (24) por ciento anual del monto de la insuficiencia. A los fines de este inciso, el término "insuficiencia" significa el exceso del monto de la contribución que debió ser depositada sobre el monto, si alguno, de la misma que fue depositada no más tarde de la fecha establecida para ello. La omisión no se considerará que continúa después de la fecha en que la contribución se pague. 98 (f) Contribución No Deducible del Ingreso Neto. La contribución deducida, retenida y pagada de acuerdo a esta Sección, no será admitida como una deducción, ni al agente retenedor ni a quien reciba la distribución del Fondo, al computarse el ingreso neto para los fines de cualquier contribución sobre ingresos impuesta por el Subtítulo A del Código. (g) Responsabilidad del Agente Retenedor. (1) Toda persona, cualquiera que sea la capacidad en que actúe, que tenga el control, recibo, custodia, disposición O pago de la distribución de un Fondo, será responsable de que la contribución dispuesta en la Sección 11 (e) respecto a cualquier distribución sea deducida y retenida en el origen y pagada al Secretario dentro de la fecha establecida por ley. (2) Si con respecto a cualquier distribución de un Fondo, se dejare de retener y depositar con el Secretario la contribución dispuesta en la Sección 11 (e), O alguna parte de la misma, dentro del término establecido por la Ley, dicha distribución no será considerada como una distribución sujeta al pago de la contribución especial impuesta por la Sección 11 (c), y estará sujeta a la contribución sobre ingresos impuesta por el Subtítulo A del Código. Si se demostrare a satisfacción del Secretario que la omisión de pagar se debe a causa razonable y no a descuido voluntario, el inversionista tendrá derecho a tributar sobre la distribución a base de la contribución especial dispuesta en la sección 11 (c). 99 (3) El hecho de que una distribución no se considere sujeta al pago de la contribución especial impuesta por la Sección 11 (c) a causa de lo dispuesto en la Sección 11 (g) (2), no tendrá el efecto, en forma alguna, de relevar O exonerar al agente retenedor de las obligaciones y responsabilidades aquí provistas. (h) Ejemplos. Los siguientes ejemplos ilustran los conceptos esbozados en los apartados (A) a la (g) de la Sección 11 de este Reglamento. (1) Ejemplo 1: La inversionista Karen Kovaks tiene una base ajustada de $40,000 en su inversión en Intereses Propietarios Privados en el Fondo Pitirre para Desarrollo Agrícola, Inc. De acuerdo con los récords del Fondo, la base interna de Karen Kovaks en sus Intereses Propietarios Privados en dicho Fondo es $30,000. El Fondo distribuye un dividendo de $50,000 a Karen Kovaks. (i) Retención sobre la Distribución BASE INTERNA ANTES DE LA DISTRIBUCIÓN $30,000 $50,000 Distribución Base interna después de la $ 0 distribución $20,000 Distribución sujeta a contribución sobre ingresos O a contribución especial 100 (ii) Cómputo de la Contribución. Bajo el Artículo 11 de la Ley y la Sección 11 (b) de este Reglamento, las distribuciones de dividendos hechas por un Fondo no están sujetas a contribución sobre ingresos hasta el monto de la base ajustada del inversionista y se tratan como un recobro de la inversión. Por lo tanto, el dividendo distribuido por el Fondo Pitirre para Desarrollo Agrícola, Inc. reducirá la base ajustada de Karen Kovaks en sus Intereses Propietarios Privados en dicho Fondo. Si el dividendo excede la base ajustada, dicho exceso estará sujeto a la contribución impuesta por el Artículo 11 (c) de la Ley. Contribución y Crédito disponible por Contribución Retenida por el Fondo $ 50,000 TOTAL DE LA DISTRIBUCIÓN Base ajustada antes de la $ 40,000 distribución Base ajustada después de la $ 0 distribución Distribución en exceso de base ajustada (cantidad a tributar en $ 10,000 planilla) Contribución determinada (10%) $ 1,000 Crédito bruto admisible contra contribución sobre ingresos $2,000 (Contribución retenida por el Fondo) 101 En resumen, el Fondo Pitirre para Desarrollo Agrícola, Inc. deberá deducir y retener un 10 por ciento de la distribución en exceso de la base interna de la inversionista, según determinada por el Fondo, excepto que no hará ninguna retención sobre la parte de dicha distribución que sea una distribución exenta, según dispone el Artículo 11 (c) (1) de la Ley. La inversionista, por su parte, pagará una contribución de 10 por ciento sobre el exceso de la distribución no exenta sobre su base ajustada en su inversión en Intereses Propietarios Privados en el Fondo. Los $2,000 retenidos por el Fondo se podrán reclamar por la contribuyente como crédito contra la contribución impuesta por el Artículo 11 (c) de la Ley, así como contra cualquier otra contribución sobre ingresos impuesta por el Código. (2) Ejemplo 2: El inversionista Luis López tiene una base ajustada de $13,000 en su inversión en el Fondo Ruiseñor, Inc. y recibe un dividendo de $20,000, del cual $2,000 provienen de distribuciones exentas sobre las cuales el negocio exento le retuvo al Fondo el diez por ciento. De acuerdo con el Fondo Ruiseñor, Inc., la base interna de los Intereses Propietarios Privados de Luis López en el Fondo es $14,000. 102 Recobro de inversión BASE AJUSTADA ANTES DE LA DISTRIBUCIÓN $13,000 Distribución $20,000 Exceso de la distribución sobre la base ajustada $7,000 Distribución exenta $ 2,000 Distribución no exenta $ 5,000 Base ajustada después de la distribución $ 0 Distribución sujeta a contribución sobre ingresos O a contribución especial $ 5,000 Retención sobre la Distribución $20,000 TOTAL DE DISTRIBUCIÓN Menos ($2,000) Distribución exenta Menos ($14,000) Base interna Cantidad sujeta a retención $ 4,000 10% de retención sobre la distribución bajo la $ 400
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