Regl. 6576, art. 1012
del Código. Este cobro no procederá si el
Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 1012
agente retenedor demuestra a satisfacción del Secretario que
el receptor de la distribución pagó la contribución.
(9) En caso de que cualquier persona dejare de depositar
las contribuciones deducidas y retenidas dentro del término
establecido por la Ley, se impondrá a tal persona un recargo
progresivo del dos (2) por ciento del monto de la
insuficiencia, si la omisión es por treinta (30) días O
menos; y dos (2) por ciento adicional por cada período o
fracción de período adicional de treinta (30) días mientras
subsista la omisión, sin que el recargo total impuesto exceda
del veinticuatro (24) por ciento anual del monto de la
insuficiencia. A los fines de este inciso, el término
"insuficiencia" significa el exceso del monto de la
contribución que debió ser depositada sobre el monto, si
alguno, de la misma que fue depositada no más tarde de la
fecha establecida para ello. La omisión no se considerará
que continúa después de la fecha en que la contribución se
pague.
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(f) Contribución No Deducible del Ingreso Neto. La contribución
deducida, retenida y pagada de acuerdo a esta Sección, no será
admitida como una deducción, ni al agente retenedor ni a quien
reciba la distribución del Fondo, al computarse el ingreso neto
para los fines de cualquier contribución sobre ingresos impuesta
por el Subtítulo A del Código.
(g) Responsabilidad del Agente Retenedor.
(1) Toda persona, cualquiera que sea la capacidad en que
actúe, que tenga el control, recibo, custodia, disposición O
pago de la distribución de un Fondo, será responsable de que
la contribución dispuesta en la Sección 11 (e) respecto a
cualquier distribución sea deducida y retenida en el origen y
pagada al Secretario dentro de la fecha establecida por ley.
(2) Si con respecto a cualquier distribución de un Fondo,
se dejare de retener y depositar con el Secretario la
contribución dispuesta en la Sección 11 (e), O alguna parte de
la misma, dentro del término establecido por la Ley, dicha
distribución no será considerada como una distribución sujeta
al pago de la contribución especial impuesta por la Sección
11 (c), y estará sujeta a la contribución sobre ingresos
impuesta por el Subtítulo A del Código. Si se demostrare a
satisfacción del Secretario que la omisión de pagar se debe a
causa razonable y no a descuido voluntario, el inversionista
tendrá derecho a tributar sobre la distribución a base de la
contribución especial dispuesta en la sección 11 (c).
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(3) El hecho de que una distribución no se considere sujeta
al pago de la contribución especial impuesta por la Sección
11 (c) a causa de lo dispuesto en la Sección 11 (g) (2), no
tendrá el efecto, en forma alguna, de relevar O exonerar al
agente retenedor de las obligaciones y responsabilidades aquí
provistas.
(h) Ejemplos. Los siguientes ejemplos ilustran los conceptos
esbozados en los apartados (A) a la (g) de la Sección 11 de este
Reglamento.
(1) Ejemplo 1: La inversionista Karen Kovaks tiene una
base ajustada de $40,000 en su inversión en Intereses
Propietarios Privados en el Fondo Pitirre para Desarrollo
Agrícola, Inc. De acuerdo con los récords del Fondo, la base
interna de Karen Kovaks en sus Intereses Propietarios
Privados en dicho Fondo es $30,000. El Fondo distribuye un
dividendo de $50,000 a Karen Kovaks.
(i) Retención sobre la Distribución
BASE INTERNA ANTES DE LA DISTRIBUCIÓN
$30,000
$50,000
Distribución
Base interna después de la
$
0
distribución
$20,000
Distribución sujeta a contribución
sobre ingresos O a contribución
especial
100
(ii) Cómputo de la Contribución.
Bajo el Artículo 11 de la Ley y la Sección 11 (b) de
este Reglamento, las distribuciones de dividendos
hechas por un Fondo no están sujetas a contribución
sobre ingresos hasta el monto de la base ajustada del
inversionista y se tratan como un recobro de la
inversión. Por lo tanto, el dividendo distribuido por
el Fondo Pitirre para Desarrollo Agrícola, Inc.
reducirá la base ajustada de Karen Kovaks en sus
Intereses Propietarios Privados en dicho Fondo. Si el
dividendo excede la base ajustada, dicho exceso estará
sujeto a la contribución impuesta por el Artículo 11 (c)
de la Ley.
Contribución y Crédito disponible por Contribución
Retenida por el Fondo
$ 50,000
TOTAL DE LA DISTRIBUCIÓN
Base ajustada antes de la
$ 40,000
distribución
Base ajustada después de la
$
0
distribución
Distribución en exceso de base
ajustada (cantidad a tributar en
$ 10,000
planilla)
Contribución determinada (10%)
$ 1,000
Crédito bruto admisible contra
contribución sobre ingresos
$2,000
(Contribución retenida por el Fondo)
101
En resumen, el Fondo Pitirre para Desarrollo Agrícola,
Inc. deberá deducir y retener un 10 por ciento de la
distribución en exceso de la base interna de la
inversionista, según determinada por el Fondo, excepto
que no hará ninguna retención sobre la parte de dicha
distribución que sea una distribución exenta, según
dispone el Artículo 11 (c) (1) de la Ley. La
inversionista, por su parte, pagará una contribución de
10 por ciento sobre el exceso de la distribución no
exenta sobre su base ajustada en su inversión en
Intereses Propietarios Privados en el Fondo. Los
$2,000 retenidos por el Fondo se podrán reclamar por la
contribuyente como crédito contra la contribución
impuesta por el Artículo 11 (c) de la Ley, así como
contra cualquier otra contribución sobre ingresos
impuesta por el Código.
(2) Ejemplo 2: El inversionista Luis López tiene una base
ajustada de $13,000 en su inversión en el Fondo Ruiseñor,
Inc. y recibe un dividendo de $20,000, del cual $2,000
provienen de distribuciones exentas sobre las cuales el
negocio exento le retuvo al Fondo el diez por ciento. De
acuerdo con el Fondo Ruiseñor, Inc., la base interna de los
Intereses Propietarios Privados de Luis López en el Fondo es
$14,000.
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Recobro de inversión
BASE AJUSTADA ANTES DE LA DISTRIBUCIÓN
$13,000
Distribución
$20,000
Exceso de la distribución sobre la base ajustada
$7,000
Distribución exenta
$ 2,000
Distribución no exenta
$ 5,000
Base ajustada después de la distribución
$
0
Distribución sujeta a contribución sobre
ingresos O a contribución especial
$ 5,000
Retención sobre la Distribución
$20,000
TOTAL DE DISTRIBUCIÓN
Menos
($2,000)
Distribución exenta
Menos
($14,000)
Base interna
Cantidad sujeta a retención
$ 4,000
10% de retención sobre la distribución bajo la
$
400