Regl. 6576, art. 10(e)(1) dup2

del Reglamento:

Last amended: 1999Length: 270 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 10(e)(1) dup2

Ingreso neto de Negocios no-Riesgosos no autorizados [($350,000 )$1,000,000) X $600,000] $210,000 $210,000 X 90% Cantidad a remitirse al Secretario $189,000 (7) Los depósitos en satisfacción de la obligación impuesta por la Sección 10 (e) (1) y (2) del Reglamento serán acompañados del formulario que para estos fines disponga el Secretario. En éste constará el nombre del Fondo, las fuentes del ingreso que genera la obligación, las cantidades 88 de los ingresos percibidos por fuente y el cálculo de la obligación que se paga. Dicho formulario se rendirá dentro del término dispuesto en la Sección 10 (e) (3) del Reglamento. El depósito se hará en cualesquiera de los lugares que dispone la Sección 11 (e) (3) del Reglamento. (f) Ingresos de Inversiones con Capital de Uso Irrestricto en Negocios No Riesgosos. Los ingresos provenientes de inversiones con Capital de Uso Irrestricto en actividades no comprendidas en los apartados (a), (b) o (c) del Artículo 3 de la Ley, estarán sujetos a la contribución sobre ingresos impuesta por el Subtítulo A del Código. Con relación a los ingresos antes mencionados se permitirá que el Fondo deduzca parte de sus gastos de operación y manejo conforme a lo dispuesto por el Código. El Fondo vendrá obligado a radicar la correspondiente planilla de contribución sobre ingresos requerida por el Subtítulo A del Código con relación únicamente a los ingresos descritos en este apartado. El Administrador del Fondo notificará al Secretario las ganancias atribuibles a la inversión de Capital de Uso Irrestricto generadas durante cada año fiscal. Dicha notificación se hará a los treinta (30) días después de haber terminado cada año fiscal. 89
Regl. 6576, art. 10(e)(1) dup2: del Reglamento: | Justis AI