Regl. 6576, art. 10(e)(1) dup2
del Reglamento:
Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 10(e)(1) dup2
Ingreso neto de Negocios no-Riesgosos no
autorizados [($350,000 )$1,000,000) X
$600,000]
$210,000
$210,000 X 90%
Cantidad a remitirse al Secretario
$189,000
(7) Los depósitos en satisfacción de la obligación impuesta
por la Sección 10 (e) (1) y (2) del Reglamento serán
acompañados del formulario que para estos fines disponga el
Secretario. En éste constará el nombre del Fondo, las
fuentes del ingreso que genera la obligación, las cantidades
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de los ingresos percibidos por fuente y el cálculo de la
obligación que se paga. Dicho formulario se rendirá dentro
del término dispuesto en la Sección 10 (e) (3) del Reglamento.
El depósito se hará en cualesquiera de los lugares que
dispone la Sección 11 (e) (3) del Reglamento.
(f) Ingresos de Inversiones con Capital de Uso Irrestricto en
Negocios No Riesgosos. Los ingresos provenientes de inversiones
con Capital de Uso Irrestricto en actividades no comprendidas en
los apartados (a), (b) o (c) del Artículo 3 de la Ley, estarán
sujetos a la contribución sobre ingresos impuesta por el Subtítulo
A del Código. Con relación a los ingresos antes mencionados se
permitirá que el Fondo deduzca parte de sus gastos de operación y
manejo conforme a lo dispuesto por el Código. El Fondo vendrá
obligado a radicar la correspondiente planilla de contribución
sobre ingresos requerida por el Subtítulo A del Código con
relación únicamente a los ingresos descritos en este apartado. El
Administrador del Fondo notificará al Secretario las ganancias
atribuibles a la inversión de Capital de Uso Irrestricto generadas
durante cada año fiscal. Dicha notificación se hará a los treinta
(30) días después de haber terminado cada año fiscal.
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