Regl. 6576, art. 11(e) dup2
Reglamento de la Ley de Fondos de Capital de Inversión de Puerto Rico de 1999.
Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 11(e) dup2
($4,000 X 10%)
Balance adeudado de contribución
$100
Crédito por porción atribuible a contribución
(200)
retenida por el negocio exento sobre
distribuciones exentas ($2,000 X 10%)
Crédito admisible contra contribuciones sobre
$100
otros ingresos
103
(3) Ejemplo 3:
El 9 de mayo de 2001, Manufacturera del
Este, Inc. ("ME"), un negocio exento bajo la Ley de
Incentivos, distribuyó $10,000 en ingresos de fomento
industrial a su accionista, el Fondo de Desarrollo Fabril,
Inc. ("FDF"). De los $10,000, ME retuvo en el origen el 10
por ciento del total, equivalente a $1,000, recibiendo el
Fondo sólo $9,000 en distribución exenta. Estos $1,000
podrán reclamarse como un crédito en la planilla que rindan
los inversionistas del Fondo, en la misma proporción que
guarde la inversión individual de cada inversionista con el
total de la inversión en el Fondo a la fecha de la
distribución. Siendo María Montes y Nelson Nieves los únicos
inversionistas por partes iguales en el Fondo, podrán
reclamar en su planilla $500 cada uno por concepto del
crédito a que se refiere la Sección 11 (d) de este Reglamento.
El 6 de octubre del mismo año, el Fondo distribuyó los $9,000
recibidos como una distribución exenta, junto a $20,000
provenientes de otros ingresos ordinarios. Del total a
distribuirse ($29,000), se retendrá el 10 por ciento sobre la
distribución no exenta en exceso de la base interna. La base
interna de María Montes es $7,000. Por lo tanto, María
Montes recibirá la cantidad que a continuación se calcula:
104
DISTRIBUCIÓN EXENTA (NETO DE CONTRIBUCIÓN RETENIDA
$4,500
EN EL ORIGEN)
Distribución no exenta
$10,000
Distribución total
$14,500
Contribución retenida en el origen sobre la
distribución no exenta (($10,000 $7,000) X 10%)
(300)
Distribución neta
$14,200
La inversionista María Montes, cuya inversión en FDF tenía
una base ajustada de $10,000 al 31 de diciembre de 2001,
habrá de ajustar su base en ésta de la siguiente manera:
Base ajustada de la inversión de
$10,000
María Montes antes del 6/10/01
Reducción por la distribución total
(15,000)
Base ajustada de la inversión de
$0
María Montes al 6/10/01
María Montes no incurrirá en responsabilidad contributiva
bajo el Artículo 11 (c) de la Ley y la Sección 11 (c) de este
Reglamento con respecto a la distribución recibida de FDF, ya
que el exceso de la distribución total ($15,000) sobre su
base ajustada en sus Intereses Propietarios Privados en FDF
($10,000) es el monto de la distribución exenta.
105
A base de los hechos anteriores, María Montes tendrá un
crédito total disponible de $800 calculado del siguiente
modo:
Crédito por la retención sobre la
distribución exenta a FDF atribuible
$ 500
proporcionalmente a María Montes
Crédito por contribución retenida por el
Fondo
$ 300
Crédito total de María Montes
$ 800
(i) Alternativa en Cuanto a Tributación de las Distribuciones.
Las disposiciones relativas a la contribución especial impuesta
por este artículo se aplicarán a toda distribución a que se
refiere la Sección 11 (b) de este Reglamento, excepto cuando el
inversionista en el Fondo elija que no le apliquen. Una vez
efectuada la elección, ésta será final e irrevocable con respecto
a todos las distribuciones efectuadas durante el año contributivo
objeto de la elección. Para esos propósitos, dicha persona deberá
incluir como ingreso ordinario en su planilla de contribución
sobre ingresos correspondiente al año contributivo para el cual
desea que la contribución impuesta conforme la Sección 11 (c) de
este Reglamento no le sea aplicable, todas las distribuciones
recibidas en ese año contributivo sobre las cuales se haya
efectuado la retención requerida por la Sección 11 (e) de este
Reglamento. Acompañará con dicha planilla una notificación
106
escrita en la cual exprese su decisión de que no se aplique la
contribución establecida por el Artículo 11 (c) de la Ley.
Al hacer esta elección, la cantidad deducida y retenida sobre
dichas distribuciones será admitida como un crédito contra la
contribución sobre ingresos impuesta por ley sobre el total de
ingresos reflejados en la planilla radicada para dicho año
contributivo.