Regl. 6576, art. 11(e) dup2

Reglamento de la Ley de Fondos de Capital de Inversión de Puerto Rico de 1999.

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Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 11(e) dup2

($4,000 X 10%) Balance adeudado de contribución $100 Crédito por porción atribuible a contribución (200) retenida por el negocio exento sobre distribuciones exentas ($2,000 X 10%) Crédito admisible contra contribuciones sobre $100 otros ingresos 103 (3) Ejemplo 3: El 9 de mayo de 2001, Manufacturera del Este, Inc. ("ME"), un negocio exento bajo la Ley de Incentivos, distribuyó $10,000 en ingresos de fomento industrial a su accionista, el Fondo de Desarrollo Fabril, Inc. ("FDF"). De los $10,000, ME retuvo en el origen el 10 por ciento del total, equivalente a $1,000, recibiendo el Fondo sólo $9,000 en distribución exenta. Estos $1,000 podrán reclamarse como un crédito en la planilla que rindan los inversionistas del Fondo, en la misma proporción que guarde la inversión individual de cada inversionista con el total de la inversión en el Fondo a la fecha de la distribución. Siendo María Montes y Nelson Nieves los únicos inversionistas por partes iguales en el Fondo, podrán reclamar en su planilla $500 cada uno por concepto del crédito a que se refiere la Sección 11 (d) de este Reglamento. El 6 de octubre del mismo año, el Fondo distribuyó los $9,000 recibidos como una distribución exenta, junto a $20,000 provenientes de otros ingresos ordinarios. Del total a distribuirse ($29,000), se retendrá el 10 por ciento sobre la distribución no exenta en exceso de la base interna. La base interna de María Montes es $7,000. Por lo tanto, María Montes recibirá la cantidad que a continuación se calcula: 104 DISTRIBUCIÓN EXENTA (NETO DE CONTRIBUCIÓN RETENIDA $4,500 EN EL ORIGEN) Distribución no exenta $10,000 Distribución total $14,500 Contribución retenida en el origen sobre la distribución no exenta (($10,000 $7,000) X 10%) (300) Distribución neta $14,200 La inversionista María Montes, cuya inversión en FDF tenía una base ajustada de $10,000 al 31 de diciembre de 2001, habrá de ajustar su base en ésta de la siguiente manera: Base ajustada de la inversión de $10,000 María Montes antes del 6/10/01 Reducción por la distribución total (15,000) Base ajustada de la inversión de $0 María Montes al 6/10/01 María Montes no incurrirá en responsabilidad contributiva bajo el Artículo 11 (c) de la Ley y la Sección 11 (c) de este Reglamento con respecto a la distribución recibida de FDF, ya que el exceso de la distribución total ($15,000) sobre su base ajustada en sus Intereses Propietarios Privados en FDF ($10,000) es el monto de la distribución exenta. 105 A base de los hechos anteriores, María Montes tendrá un crédito total disponible de $800 calculado del siguiente modo: Crédito por la retención sobre la distribución exenta a FDF atribuible $ 500 proporcionalmente a María Montes Crédito por contribución retenida por el Fondo $ 300 Crédito total de María Montes $ 800 (i) Alternativa en Cuanto a Tributación de las Distribuciones. Las disposiciones relativas a la contribución especial impuesta por este artículo se aplicarán a toda distribución a que se refiere la Sección 11 (b) de este Reglamento, excepto cuando el inversionista en el Fondo elija que no le apliquen. Una vez efectuada la elección, ésta será final e irrevocable con respecto a todos las distribuciones efectuadas durante el año contributivo objeto de la elección. Para esos propósitos, dicha persona deberá incluir como ingreso ordinario en su planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año contributivo para el cual desea que la contribución impuesta conforme la Sección 11 (c) de este Reglamento no le sea aplicable, todas las distribuciones recibidas en ese año contributivo sobre las cuales se haya efectuado la retención requerida por la Sección 11 (e) de este Reglamento. Acompañará con dicha planilla una notificación 106 escrita en la cual exprese su decisión de que no se aplique la contribución establecida por el Artículo 11 (c) de la Ley. Al hacer esta elección, la cantidad deducida y retenida sobre dichas distribuciones será admitida como un crédito contra la contribución sobre ingresos impuesta por ley sobre el total de ingresos reflejados en la planilla radicada para dicho año contributivo.
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