Regl. 6576, art. 12
Contribución Especial sobre Ganancia Neta de Capital a
Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 12
Largo Plazo.
(a) Contribución sobre Ganancia Neta. En el caso de venta,
permuta, disposición O transferencia de Intereses Propietarios
Privados en un Fondo (incluyendo aquella relacionada con la
liquidación total del Fondo), el exceso que resulte de cualquier
ganancia neta de capital a largo plazo sobre cualquier pérdida
neta de capital a corto plazo atribuible a la inversión en
Intereses Propietarios Privados en el Fondo estará sujeta a una
contribución de 10 por ciento. La persona que sea inversionista
del Fondo podrá optar por incluir dicha ganancia como parte de su
ingreso bruto en la planilla de contribución sobre ingresos del
año en que se reconozca dicha ganancia y pagar una contribución de
conformidad con los tipos contributivos normales, lo que sea más
beneficioso para el contribuyente.
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(b) Pago de Contribución. La contribución impuesta en esta
Sección se pagará según se dispone en el Subtítulo A del Código.
(c) Ejemplos:
(1) Ejemplo 1: La inversionista Olga Ortiz posee Intereses
Propietarios Privados en el Fondo de Desarrollo Fabril, Inc.
("FDF"), en el cual tiene una base ajustada de $1,000.
Durante el año contributivo 2001, Olga Ortiz vende dichas
acciones, las cuales ha poseído por más de 6 meses, por
$2,500. Durante ese mismo año contributivo, Olga Ortiz
realiza una pérdida de capital a corto plazo por la cantidad
de $500 proveniente de una venta o permuta de Intereses
Propietarios Privados en otro Fondo. La ganancia neta de
capital a largo plazo para la inversionista Olga Ortiz
durante su año contributivo 2001 es de $1,000 ($2,500
$1,000 $500), los cuales estarán sujetos a una contribución
especial de 10 por ciento para una contribución total de $100
sobre la ganancia atribuible a la venta de Intereses
Propietarios Privados en FDF.
(2) Ejemplo 2: Los hechos son los mismos que en el ejemplo
anterior, excepto que la pérdida de capital a corto plazo por
la cantidad de $500 proviene de la venta O permuta de
inversiones en bonos municipales. La ganancia neta de
capital a largo plazo para Olga Ortiz durante su año
contributivo 2001 será de $1,500 ($2,500 $1,000), los
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cuales estarán sujetos a una contribución especial de 10 por
ciento, para una contribución total de $150 sobre la ganancia
atribuible a la venta de las acciones de FDF.
(d) Opción.
(1) Toda persona que esté sujeta a la contribución especial
a que se refiere la Sección 12 (a) de este Reglamento, tendrá
la opción de que dicha contribución no le sea aplicable a la
ganancia que realice de la venta, permuta u otra disposición
de Intereses Propietarios Privados en un Fondo durante un año
contributivo en particular. Para esos propósitos, dicha
persona deberá incluir como ingresos correspondientes al año
contributivo para el cual desea que la contribución especial
antes mencionada no le sea aplicable, el monto de las
ganancias reconocidas en ese año contributivo por concepto de
la venta, permuta u otra disposición de Intereses
Propietarios Privados en un Fondo. Deberá acompañar con
dicha planilla una notificación escrita en la cual exprese su
decisión de que no se aplique la contribución especial del 10
por ciento.
(2) Una vez ejercitada la opción descrita en la Sección
12 (d) (1), ésta será final e irrevocable con respecto a las
ganancias derivadas, durante el año contributivo objeto de la
elección, por concepto de la venta, permuta u otra
disposición de Intereses Propietarios Privados en un Fondo.
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