Regl. 6576, art. 12

Contribución Especial sobre Ganancia Neta de Capital a

Last amended: 1999Length: 565 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 12

Largo Plazo. (a) Contribución sobre Ganancia Neta. En el caso de venta, permuta, disposición O transferencia de Intereses Propietarios Privados en un Fondo (incluyendo aquella relacionada con la liquidación total del Fondo), el exceso que resulte de cualquier ganancia neta de capital a largo plazo sobre cualquier pérdida neta de capital a corto plazo atribuible a la inversión en Intereses Propietarios Privados en el Fondo estará sujeta a una contribución de 10 por ciento. La persona que sea inversionista del Fondo podrá optar por incluir dicha ganancia como parte de su ingreso bruto en la planilla de contribución sobre ingresos del año en que se reconozca dicha ganancia y pagar una contribución de conformidad con los tipos contributivos normales, lo que sea más beneficioso para el contribuyente. 107 (b) Pago de Contribución. La contribución impuesta en esta Sección se pagará según se dispone en el Subtítulo A del Código. (c) Ejemplos: (1) Ejemplo 1: La inversionista Olga Ortiz posee Intereses Propietarios Privados en el Fondo de Desarrollo Fabril, Inc. ("FDF"), en el cual tiene una base ajustada de $1,000. Durante el año contributivo 2001, Olga Ortiz vende dichas acciones, las cuales ha poseído por más de 6 meses, por $2,500. Durante ese mismo año contributivo, Olga Ortiz realiza una pérdida de capital a corto plazo por la cantidad de $500 proveniente de una venta o permuta de Intereses Propietarios Privados en otro Fondo. La ganancia neta de capital a largo plazo para la inversionista Olga Ortiz durante su año contributivo 2001 es de $1,000 ($2,500 $1,000 $500), los cuales estarán sujetos a una contribución especial de 10 por ciento para una contribución total de $100 sobre la ganancia atribuible a la venta de Intereses Propietarios Privados en FDF. (2) Ejemplo 2: Los hechos son los mismos que en el ejemplo anterior, excepto que la pérdida de capital a corto plazo por la cantidad de $500 proviene de la venta O permuta de inversiones en bonos municipales. La ganancia neta de capital a largo plazo para Olga Ortiz durante su año contributivo 2001 será de $1,500 ($2,500 $1,000), los 108 cuales estarán sujetos a una contribución especial de 10 por ciento, para una contribución total de $150 sobre la ganancia atribuible a la venta de las acciones de FDF. (d) Opción. (1) Toda persona que esté sujeta a la contribución especial a que se refiere la Sección 12 (a) de este Reglamento, tendrá la opción de que dicha contribución no le sea aplicable a la ganancia que realice de la venta, permuta u otra disposición de Intereses Propietarios Privados en un Fondo durante un año contributivo en particular. Para esos propósitos, dicha persona deberá incluir como ingresos correspondientes al año contributivo para el cual desea que la contribución especial antes mencionada no le sea aplicable, el monto de las ganancias reconocidas en ese año contributivo por concepto de la venta, permuta u otra disposición de Intereses Propietarios Privados en un Fondo. Deberá acompañar con dicha planilla una notificación escrita en la cual exprese su decisión de que no se aplique la contribución especial del 10 por ciento. (2) Una vez ejercitada la opción descrita en la Sección 12 (d) (1), ésta será final e irrevocable con respecto a las ganancias derivadas, durante el año contributivo objeto de la elección, por concepto de la venta, permuta u otra disposición de Intereses Propietarios Privados en un Fondo. 109
Regl. 6576, art. 12: Contribución Especial sobre Ganancia Neta de Capital a | Justis AI