Regl. 6576, art. 13

Revocación de Licencia y Conversiones Involuntarias.

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Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 13

(a) Revocación O Denegación de Licencia. Cuando el Comisionado revoque la licencia a un Fondo por violaciones a la Ley O este Reglamento, O cuando, de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley, deniegue la renovación de la licencia a un Fondo que estaba operando conforme a la Ley y, en cualesquiera de dichos casos, determine que la liquidación total del Fondo no es en los mejores intereses de los inversionistas o de otras partes interesadas, lo notificará de inmediato al Banco y éste creará un fideicomiso O el Comisionado autorizará la creación de otro Fondo que recibirá los activos y dineros del primero y continuará con la operación del mismo. El Comisionado, a su discreción, podrá nombrar un síndico para administrar O liquidar el Fondo, en sustitución de los procedimientos antes mencionados. (b) Intereses Propietarios Privados en Fondos con Licencias Revocadas. Los inversionistas en el Fondo que deje de operar por no renovársele O revocársele su licencia, pero cuyas operaciones continuarán a tenor con la Sección 13 (a), recibirán, a cambio de los Intereses Propietarios Privados que tengan en dicho Fondo, participaciones en el fideicomiso creado por el Banco O en el nuevo Fondo autorizado por el Comisionado, equivalentes a sus respectivas participaciones en el Fondo que dejó de operar. Para propósitos del Subtítulo A del Código, los términos "conversión involuntaria" y "conversión en propiedad similar" 110 incluyen la permuta de Intereses Propietarios Privados en un Fondo por participaciones en un fideicomiso creado por el Banco, O en un nuevo Fondo autorizado por el Comisionado a tenor con lo establecido en la Sección 13 (a) de este Reglamento. (c) Ganancias O Pérdidas por Permutas. Para propósitos del Subtítulo A del Código, el inversionista en un Fondo no reconocerá ganancia ni pérdida en una permuta, llevada a cabo de acuerdo con la Sección 13 (b) de este Reglamento, de Intereses Propietarios Privados en un Fondo a cambio de participaciones en un fideicomiso creado por el Banco o en un Fondo autorizado por el Comisionado a tenor con lo establecido en la Sección 13 (a) de este Reglamento. (d) Base Contributiva. La base contributiva del inversionista en la participación en el fideicomiso creado por el Banco O en el nuevo Fondo autorizado por el Comisionado a tenor con lo establecido en la Sección 13 (a), será igual a la base que el inversionista tenía en los Intereses Propietarios Privados en el Fondo original inmediatamente antes de la permuta. (e) Base Interna. Para propósitos de la Sección 13 (d), la base interna con respecto a cada Interés Propietario Privado en el fideicomiso creado por el Banco O en el nuevo Fondo autorizado por el Comisionado a tenor con lo establecido en la Sección 13 (a) será igual a la base interna con respecto al Interés Propietario Privado equivalente en el Fondo original inmediatamente antes de la permuta. 111
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