Regl. 6576, art. 13
Revocación de Licencia y Conversiones Involuntarias.
Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 13
(a) Revocación O Denegación de Licencia. Cuando el Comisionado
revoque la licencia a un Fondo por violaciones a la Ley O este
Reglamento, O cuando, de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley,
deniegue la renovación de la licencia a un Fondo que estaba
operando conforme a la Ley y, en cualesquiera de dichos casos,
determine que la liquidación total del Fondo no es en los mejores
intereses de los inversionistas o de otras partes interesadas, lo
notificará de inmediato al Banco y éste creará un fideicomiso O el
Comisionado autorizará la creación de otro Fondo que recibirá los
activos y dineros del primero y continuará con la operación del
mismo. El Comisionado, a su discreción, podrá nombrar un síndico
para administrar O liquidar el Fondo, en sustitución de los
procedimientos antes mencionados.
(b) Intereses Propietarios Privados en Fondos con Licencias
Revocadas. Los inversionistas en el Fondo que deje de operar por
no renovársele O revocársele su licencia, pero cuyas operaciones
continuarán a tenor con la Sección 13 (a), recibirán, a cambio de
los Intereses Propietarios Privados que tengan en dicho Fondo,
participaciones en el fideicomiso creado por el Banco O en el
nuevo Fondo autorizado por el Comisionado, equivalentes a sus
respectivas participaciones en el Fondo que dejó de operar.
Para propósitos del Subtítulo A del Código, los términos
"conversión involuntaria" y "conversión en propiedad similar"
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incluyen la permuta de Intereses Propietarios Privados en un Fondo
por participaciones en un fideicomiso creado por el Banco, O en un
nuevo Fondo autorizado por el Comisionado a tenor con lo
establecido en la Sección 13 (a) de este Reglamento.
(c) Ganancias O Pérdidas por Permutas. Para propósitos del
Subtítulo A del Código, el inversionista en un Fondo no reconocerá
ganancia ni pérdida en una permuta, llevada a cabo de acuerdo con
la Sección 13 (b) de este Reglamento, de Intereses Propietarios
Privados en un Fondo a cambio de participaciones en un fideicomiso
creado por el Banco o en un Fondo autorizado por el Comisionado a
tenor con lo establecido en la Sección 13 (a) de este Reglamento.
(d) Base Contributiva. La base contributiva del inversionista en
la participación en el fideicomiso creado por el Banco O en el
nuevo Fondo autorizado por el Comisionado a tenor con lo
establecido en la Sección 13 (a), será igual a la base que el
inversionista tenía en los Intereses Propietarios Privados en el
Fondo original inmediatamente antes de la permuta.
(e) Base Interna. Para propósitos de la Sección 13 (d), la base
interna con respecto a cada Interés Propietario Privado en el
fideicomiso creado por el Banco O en el nuevo Fondo autorizado por
el Comisionado a tenor con lo establecido en la Sección 13 (a) será
igual a la base interna con respecto al Interés Propietario
Privado equivalente en el Fondo original inmediatamente antes de
la permuta.
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