Regl. 6576, art. 15 dup2

Ganancia en la Venta, Permuta u otra Disposición de

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Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 15 dup2

Inversiones en Intereses Propietarios Privados de un Fondo. (a) Ganancias por Venta Permuta o Transferencia. Toda ganancia en la venta, permuta u otra disposición, que no sea una transferencia por donación O herencia, de Intereses Propietarios Privados en un Fondo, incluyendo la transferencia de Intereses Propietarios Privados en un Fondo a causa de la liquidación total del Fondo, se considerará como una ganancia de capital y tributará de conformidad con lo dispuesto por la Sección 12 de este Reglamento. (b) Ganancia Invertida en Intereses Propietarios Privados. No se reconocerá ganancia en la venta o permuta de Intereses Propietarios Privados en un Fondo si el contribuyente, dentro de un período de 90 días a partir de la fecha de dicha venta O permuta u otra disposición, que no sea una transferencia por donación O herencia, invierte la totalidad del producto de dicha venta en Intereses Propietarios Privados de otro Fondo. 118 (c) Reducción en- la Base Ajustada. Cuando la venta O permuta de una inversión en Intereses Propietarios Privados en un Fondo resultare, de acuerdo con la Sección 15 (b), en la no-tributación de la ganancia realizada en la venta o permuta de la inversión en Intereses Propietarios Privados en el Fondo, al determinarse la base ajustada de la participación de los nuevos Intereses Propietarios Privados en un Fondo que adquiera el inversionista en cualquier fecha siguiente a la primera venta de la inversión en Intereses Propietarios Privados, dicha base será reducida por una cantidad igual a la de la ganancia no reconocida en la venta de la inversión en Intereses Propietarios Privados en el Fondo. (d) Ejemplo: El 1 de octubre de 2000, Roberto Rodríguez vende por $600,000 sus acciones en el Fondo de Desarrollo Fabril, Inc. ("FDF") Esta inversión tenía una base ajustada de $450,000 luego de tomar en consideración la reducción por el crédito por inversión reclamado bajo el Artículo 15 de la Ley. El 15 de noviembre de 2000, Roberto Rodríguez adquiere acciones del Fondo Ruiseñor, Inc. por un valor total de $800,000. El contribuyente realizó una ganancia en la venta de las acciones de FDF de $150,000 ($600,000 $450,000), la cual no será reconocida en dicho año para propósitos contributivos, según el Artículo 15 de la Ley y la Sección 15 (b) de este Reglamento. 119 La base ajustada de sus acciones del Fondo Ruiseñor a la fecha de la compra será $650,000, esto es, $800,000 (el costo de dichas acciones) menos $150,000, correspondientes a la ganancia no reconocida resultante de la venta de las acciones de FDF.
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