Regl. 6576, art. 15 dup2
Ganancia en la Venta, Permuta u otra Disposición de
Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 15 dup2
Inversiones en Intereses Propietarios Privados de un Fondo.
(a) Ganancias por Venta Permuta o Transferencia. Toda ganancia en
la venta, permuta u otra disposición, que no sea una transferencia
por donación O herencia, de Intereses Propietarios Privados en un
Fondo, incluyendo la transferencia de Intereses Propietarios
Privados en un Fondo a causa de la liquidación total del Fondo, se
considerará como una ganancia de capital y tributará de
conformidad con lo dispuesto por la Sección 12 de este Reglamento.
(b) Ganancia Invertida en Intereses Propietarios Privados. No se
reconocerá ganancia en la venta o permuta de Intereses
Propietarios Privados en un Fondo si el contribuyente, dentro de
un período de 90 días a partir de la fecha de dicha venta O
permuta u otra disposición, que no sea una transferencia por
donación O herencia, invierte la totalidad del producto de dicha
venta en Intereses Propietarios Privados de otro Fondo.
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(c) Reducción en- la Base Ajustada. Cuando la venta O permuta de
una inversión en Intereses Propietarios Privados en un Fondo
resultare, de acuerdo con la Sección 15 (b), en la no-tributación
de la ganancia realizada en la venta o permuta de la inversión en
Intereses Propietarios Privados en el Fondo, al determinarse la
base ajustada de la participación de los nuevos Intereses
Propietarios Privados en un Fondo que adquiera el inversionista en
cualquier fecha siguiente a la primera venta de la inversión en
Intereses Propietarios Privados, dicha base será reducida por una
cantidad igual a la de la ganancia no reconocida en la venta de la
inversión en Intereses Propietarios Privados en el Fondo.
(d) Ejemplo:
El 1 de octubre de 2000, Roberto Rodríguez vende por $600,000
sus acciones en el Fondo de Desarrollo Fabril, Inc. ("FDF")
Esta inversión tenía una base ajustada de $450,000 luego de
tomar en consideración la reducción por el crédito por
inversión reclamado bajo el Artículo 15 de la Ley. El 15 de
noviembre de 2000, Roberto Rodríguez adquiere acciones del
Fondo Ruiseñor, Inc. por un valor total de $800,000.
El contribuyente realizó una ganancia en la venta de las
acciones de FDF de $150,000 ($600,000 $450,000), la cual no
será reconocida en dicho año para propósitos contributivos,
según el Artículo 15 de la Ley y la Sección 15 (b) de este
Reglamento.
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La base ajustada de sus acciones del Fondo Ruiseñor a la
fecha de la compra será $650,000, esto es, $800,000 (el costo
de dichas acciones) menos $150,000, correspondientes a la
ganancia no reconocida resultante de la venta de las acciones
de FDF.