Regl. 6576, art. 17

Ganancias y Pérdidas Atribuibles a los Intereses

Last amended: 1999Length: 553 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 17

Propietarios del Banco. (a) Ganancias del Fondo. El Banco tendrá derecho a participar de manera preferente en las ganancias y créditos obtenidos por el Fondo mediante el pago del Rédito Preferente sujeto a las siguientes reglas: (1) La tasa de rentabilidad ("return on investment") de los Intereses Propietarios del Banco será igual al dos (2) por ciento sobre la tasa de interés primaria ("Prime Rate") El Prime Rate será igual al interés primario que de tiempo en 120 tiempo anuncie Citibank, N.A. en su oficina principal o que anuncie cualquier otra entidad financiera que el Banco determine. El Rédito Preferente a que tiene derecho el Banco será pagadero de las ganancias del Fondo, si las hubiere. Para los fines de esta Sección, "Rédito Preferente" será igual a la cantidad en dólares que tenga invertido el Banco en Intereses Propietarios del Banco multiplicado por el Prime Rate. (2) Si por alguna razón (incluyendo la razón de que no hubo ganancias) el Administrador no efectúa la distribución anual a la que tiene derecho el Banco por su tenencia de Intereses Propietarios del Banco según dispuesto en el apartado anterior, se acumulará el balance adeudado y será considerado como una distribución con atrasos. (3) El Administrador no podrá distribuir las ganancias del Fondo a inversionistas en Intereses Propietarios Privados hasta tanto la cantidad adeudada al Banco por sus Intereses Propietarios, incluyendo las distribuciones con atrasos, sea satisfecha en su totalidad. Luego de satisfacer el balance adeudado al Banco de acuerdo a esta Sección, el Administrador podrá distribuir las ganancias del Fondo a los otros inversionistas. (b) Pérdidas y Liquidación de un Fondo. La distribución de las pérdidas y la distribución en la liquidación de un Fondo se 121 realizará en proporción a los Intereses Propietarios Privados y a los Intereses Propietarios del Banco en el Fondo, sujeto a los siguientes ajustes: (1) Los Intereses Propietarios Privados serán reducidos conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 (k) de la Ley y la Sección 14 de este Reglamento, por la cantidad de (i) los créditos contributivos recibidos gratuitamente y (ii) los descuentos que haya recibido el inversionista en la compra de créditos contributivos del Fondo. (2) Los Intereses Propietarios del Banco serán aumentados por la cantidad de los créditos contributivos vendidos O cedidos por el Administrador del Fondo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley y la Sección 14 de este Reglamento. (3) En el caso de que el Banco no haya realizado inversiones en el Fondo, el Administrador del Fondo distribuirá al Banco la proporción correspondiente conforme a la cantidad de los créditos contributivos vendidos O cedidos por el Administrador del Fondo, según lo dispuesto en el Artículo 14 de la Ley y la Sección 14 de este Reglamento. (4) Las pérdidas obtenidas por el Fondo con respecto a sus operaciones, no podrán ser reclamadas por los inversionistas, socios, accionistas o cualquier otra persona en sus planillas de contribución sobre ingresos. 122 (c) Además del rédito preferente a que tiene derecho el Banco sobre sus Intereses Propietarios del Banco, el Banco podrá cobrar (i) una comisión razonable de compromiso en relación al capital que se comprometa aportar al Fondo y (ii) una comisión razonable de servicio basado en el capital aportado al Fondo mediante la compra de Intereses Propietarios Privados del Banco.
Regl. 6576, art. 17: Ganancias y Pérdidas Atribuibles a los Intereses | Justis AI