Regl. 6576, art. 17
Ganancias y Pérdidas Atribuibles a los Intereses
Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 17
Propietarios del Banco.
(a) Ganancias del Fondo. El Banco tendrá derecho a participar de
manera preferente en las ganancias y créditos obtenidos por el
Fondo mediante el pago del Rédito Preferente sujeto a las
siguientes reglas:
(1) La tasa de rentabilidad ("return on investment") de los
Intereses Propietarios del Banco será igual al dos (2) por
ciento sobre la tasa de interés primaria ("Prime Rate") El
Prime Rate será igual al interés primario que de tiempo en
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tiempo anuncie Citibank, N.A. en su oficina principal o que
anuncie cualquier otra entidad financiera que el Banco
determine. El Rédito Preferente a que tiene derecho el Banco
será pagadero de las ganancias del Fondo, si las hubiere.
Para los fines de esta Sección, "Rédito Preferente" será
igual a la cantidad en dólares que tenga invertido el Banco
en Intereses Propietarios del Banco multiplicado por el Prime
Rate.
(2) Si por alguna razón (incluyendo la razón de que no hubo
ganancias) el Administrador no efectúa la distribución anual
a la que tiene derecho el Banco por su tenencia de Intereses
Propietarios del Banco según dispuesto en el apartado
anterior, se acumulará el balance adeudado y será considerado
como una distribución con atrasos.
(3) El Administrador no podrá distribuir las ganancias del
Fondo a inversionistas en Intereses Propietarios Privados
hasta tanto la cantidad adeudada al Banco por sus Intereses
Propietarios, incluyendo las distribuciones con atrasos, sea
satisfecha en su totalidad. Luego de satisfacer el balance
adeudado al Banco de acuerdo a esta Sección, el Administrador
podrá distribuir las ganancias del Fondo a los otros
inversionistas.
(b) Pérdidas y Liquidación de un Fondo. La distribución de las
pérdidas y la distribución en la liquidación de un Fondo se
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realizará en proporción a los Intereses Propietarios Privados y a
los Intereses Propietarios del Banco en el Fondo, sujeto a los
siguientes ajustes:
(1) Los Intereses Propietarios Privados serán reducidos
conforme a lo dispuesto en el Artículo 14 (k) de la Ley y la
Sección 14 de este Reglamento, por la cantidad de (i) los
créditos contributivos recibidos gratuitamente y (ii) los
descuentos que haya recibido el inversionista en la compra de
créditos contributivos del Fondo.
(2) Los Intereses Propietarios del Banco serán aumentados
por la cantidad de los créditos contributivos vendidos O
cedidos por el Administrador del Fondo, conforme a lo
dispuesto en el Artículo 14 de la Ley y la Sección 14 de este
Reglamento.
(3) En el caso de que el Banco no haya realizado
inversiones en el Fondo, el Administrador del Fondo
distribuirá al Banco la proporción correspondiente conforme a
la cantidad de los créditos contributivos vendidos O cedidos
por el Administrador del Fondo, según lo dispuesto en el
Artículo 14 de la Ley y la Sección 14 de este Reglamento.
(4) Las pérdidas obtenidas por el Fondo con respecto a sus
operaciones, no podrán ser reclamadas por los inversionistas,
socios, accionistas o cualquier otra persona en sus planillas
de contribución sobre ingresos.
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(c) Además del rédito preferente a que tiene derecho el Banco
sobre sus Intereses Propietarios del Banco, el Banco podrá cobrar
(i) una comisión razonable de compromiso en relación al
capital que se comprometa aportar al Fondo y
(ii) una comisión razonable de servicio basado en el capital
aportado al Fondo mediante la compra de Intereses
Propietarios Privados del Banco.