Regl. 6576, art. 18

Prohibición de Menoscabar el Capital de un Fondo.

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Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 18

(a) Capital Pagado del Fondo. Un Fondo debe mantener una cantidad de Capital Pagado que, a juicio del Comisionado, provea seguridad adecuada para que: (1) a largo plazo opere en forma segura y lucrativa; y (2) opere activamente conforme a la licencia que le fue expedida por el Comisionado. (b) Solidez del Fondo. A juicio del Comisionado, (i) el Fondo deberá ser económicamente viable tomando en consideración su ingreso actual así como los ingresos y las pérdidas proyectadas en sus inversiones, y (ii) las cualificaciones de sus Administradores deberán ser óptimas. (c) Distribuciones por parte del Administrador de un Fondo. Ningún Administrador podrá distribuir el capital pagado, las ganancias y réditos de un Fondo si los activos del Fondo que quedan luego de dicha distribución no son suficientes 123 para satisfacer cualesquiera de las deudas o compromisos contraídos por el Fondo.
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