Regl. 6576, art. 18
Prohibición de Menoscabar el Capital de un Fondo.
Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 18
(a) Capital Pagado del Fondo. Un Fondo debe mantener una
cantidad de Capital Pagado que, a juicio del Comisionado, provea
seguridad adecuada para que:
(1) a largo plazo opere en forma segura y lucrativa; y
(2) opere activamente conforme a la licencia que le fue
expedida por el Comisionado.
(b) Solidez del Fondo. A juicio del Comisionado, (i) el Fondo
deberá ser económicamente viable tomando en consideración su
ingreso actual así como los ingresos y las pérdidas proyectadas en
sus inversiones, y (ii) las cualificaciones de sus Administradores
deberán ser óptimas.
(c) Distribuciones por parte del Administrador de un Fondo.
Ningún Administrador podrá distribuir el capital pagado,
las ganancias y réditos de un Fondo si los activos del
Fondo que quedan luego de dicha distribución no son suficientes
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para satisfacer cualesquiera de las deudas o compromisos
contraídos por el Fondo.