Regl. 6576, art. 19

Transferencia de Intereses Propietarios Privados en un

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Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 19

Fondo. (a) Transferencia. Toda adquisición, venta O transferencia de Intereses Propietarios Privados en un Fondo estará sujeta a lo dispuesto en la Sección 5 (a) (2) de este Reglamento, disponiéndose que con respecto al año natural de la Emisión Primaria de Intereses Propietarios Privados en un Fondo, solamente podrán acogerse al crédito contributivo que dispone el Artículo 14 de la Ley aquellos inversionistas que estuvieren registrados como tales en el Registro de Inversionistas del Fondo en el último día establecido para la radicación de su planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo cualquier prórroga que autorice el Secretario. Ninguna persona se considerará inversionista en un Fondo para los efectos del Artículo 14 de la Ley a menos que aparezca debidamente registrada en el Registro de Inversionistas de dicho Fondo. El Administrador del Fondo notificará al Secretario de cualquier transferencia de Intereses Propietarios en el Fondo. Dicha notificación deberá realizarse dentro de los 5 días laborables siguientes a la fecha en que el Administrador tenga conocimiento de tal transferencia. (b) Cambio de Control. 124 (1) Cualquier transferencia de Intereses Propietarios Privados en un Fondo que resulte en un cambio de Control sobre el Fondo, tendrá que ser previamente aprobada por el Comisionado. (2) El adquirente notificará los términos de la transferencia al Comisionado con no menos de sesenta (60) días de antelación a la fecha de consumarse dicha transferencia. La notificación al Comisionado contendrá información sobre el número de Intereses Propietarios Privados objeto de la operación, el nombre y dirección del vendedor O cedente y del comprador O cesionario o adquirente, el precio de compra y el número total de Intereses Propietarios Privados que posee el vendedor O cedente y el comprador, O cesionario O adquirente, respectivamente, antes de efectuarse la operación propuesta. (3) El Comisionado, tan pronto reciba notificación de una propuesta transferencia que resulte en un cambio de Control de un Fondo, hará las investigaciones necesarias con respecto a: (i) la experiencia y responsabilidad moral y financiera del comprador, O cesionario O adquirente, (ii) si tal experiencia y responsabilidad moral y financiera garantizan el eficiente funcionamiento del Fondo, 125 (iii) si el traspaso del Control del Fondo arriesga los intereses de los inversionistas, acreedores O accionistas del Fondo, y (iv) el interés público, si alguno, envuelto en el traspaso de Control. (4) (i) El Comisionado expedirá la autorización para el traspaso del Control de un Fondo si el resultado de su investigación fuere, a su juicio, satisfactorio. (ii) El Comisionado denegará la autorización para el traspaso si llega a alguna de las siguientes determinaciones: (A) la experiencia y responsabilidad moral y financiera del comprador, cesionario o adquirente, no justifican la autorización del traspaso; (B) la experiencia y responsabilidad moral y financiera del comprador, cesionario O adquirente, no garantizan el eficiente funcionamiento del Fondo; (C) que el traspaso del Control del Fondo arriesga indebidamente los intereses de los inversionistas, acreedores O accionistas del Fondo; O (D) que el traspaso de Control es, a juicio del Comisionado, contrario al interés público. 126 (iii) La resolución del Comisionado será final.
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