Regl. 6576, art. 19
Transferencia de Intereses Propietarios Privados en un
Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 19
Fondo.
(a) Transferencia. Toda adquisición, venta O transferencia de
Intereses Propietarios Privados en un Fondo estará sujeta a lo
dispuesto en la Sección 5 (a) (2) de este Reglamento, disponiéndose
que con respecto al año natural de la Emisión Primaria de
Intereses Propietarios Privados en un Fondo, solamente podrán
acogerse al crédito contributivo que dispone el Artículo 14 de la
Ley aquellos inversionistas que estuvieren registrados como tales
en el Registro de Inversionistas del Fondo en el último día
establecido para la radicación de su planilla de contribución
sobre ingresos, incluyendo cualquier prórroga que autorice el
Secretario. Ninguna persona se considerará inversionista en un
Fondo para los efectos del Artículo 14 de la Ley a menos que
aparezca debidamente registrada en el Registro de Inversionistas
de dicho Fondo.
El Administrador del Fondo notificará al Secretario de cualquier
transferencia de Intereses Propietarios en el Fondo. Dicha
notificación deberá realizarse dentro de los 5 días laborables
siguientes a la fecha en que el Administrador tenga conocimiento
de tal transferencia.
(b) Cambio de Control.
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(1) Cualquier transferencia de Intereses Propietarios
Privados en un Fondo que resulte en un cambio de Control
sobre el Fondo, tendrá que ser previamente aprobada por el
Comisionado.
(2) El adquirente notificará los términos de la
transferencia al Comisionado con no menos de sesenta (60)
días de antelación a la fecha de consumarse dicha
transferencia. La notificación al Comisionado contendrá
información sobre el número de Intereses Propietarios
Privados objeto de la operación, el nombre y dirección del
vendedor O cedente y del comprador O cesionario o adquirente,
el precio de compra y el número total de Intereses
Propietarios Privados que posee el vendedor O cedente y el
comprador, O cesionario O adquirente, respectivamente, antes
de efectuarse la operación propuesta.
(3) El Comisionado, tan pronto reciba notificación de una
propuesta transferencia que resulte en un cambio de Control
de un Fondo, hará las investigaciones necesarias con respecto
a:
(i) la experiencia y responsabilidad moral y financiera
del comprador, O cesionario O adquirente,
(ii) si tal experiencia y responsabilidad moral y
financiera garantizan el eficiente funcionamiento del
Fondo,
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(iii) si el traspaso del Control del Fondo arriesga los
intereses de los inversionistas, acreedores O
accionistas del Fondo, y
(iv) el interés público, si alguno, envuelto en el
traspaso de Control.
(4) (i) El Comisionado expedirá la autorización para el
traspaso del Control de un Fondo si el resultado de su
investigación fuere, a su juicio, satisfactorio.
(ii) El Comisionado denegará la autorización para el
traspaso si llega a alguna de las siguientes
determinaciones:
(A) la experiencia y responsabilidad moral y
financiera del comprador, cesionario o adquirente,
no justifican la autorización del traspaso;
(B) la experiencia y responsabilidad moral y
financiera del comprador, cesionario O adquirente,
no garantizan el eficiente funcionamiento del
Fondo;
(C) que el traspaso del Control del Fondo
arriesga indebidamente los intereses de los
inversionistas, acreedores O accionistas del
Fondo; O
(D) que el traspaso de Control es, a juicio del
Comisionado, contrario al interés público.
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(iii) La resolución del Comisionado será final.