Regl. 6576, art. 20
Otras Exenciones.
Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 20
(a) Contribución sobre la Propiedad Mueble.
(1) Las inversiones en Intereses Propietarios Privados en
Fondos, O en participaciones en fideicomisos creados por el
Banco a tenor con el Artículo 13 de la Ley, estarán exentas
de contribución sobre propiedad mueble en Puerto Rico y no
tendrán que ser informadas en la planilla de contribución
sobre la propiedad mueble que venga obligado a rendir el
inversionista, si alguna.
(2) Los Fondos y los fideicomisos creados por el Banco a
tenor con el Artículo 13 de la Ley estarán exentos de
contribución sobre la propiedad mueble en Puerto Rico, y
dichas entidades estarán exentas del requisito de radicación
de planilla de propiedad mueble en Puerto Rico.
(b) Patentes Municipales.
(1) Los ingresos que perciban los Fondos y los fideicomisos
creados por el Banco a tenor con el Artículo 13 de la Ley, no
se considerarán ingreso bruto, ni estarán comprendidas
dentro de la definición de "volumen de negocio" para
propósitos de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según
enmendada, conocida como la Ley de Patentes Municipales
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(2) De igual forma, las distribuciones que reciban los
inversionistas de su inversión en Intereses Propietarios
Privados en Fondos y en fideicomisos creados por el Banco a
tenor con el Artículo 13 de la Ley, no se considerarán
"ingreso bruto" ni estarán comprendidos dentro de la
definición de "volumen de negocio" para propósitos de la Ley
de Patentes Municipales.
(c) Contribución sobre Caudales Relictos y Donaciones. Los
Intereses Propietarios Privados en un Fondo O en un fideicomiso
creado por el Banco a tenor con el Artículo 13 de la Ley, se
considerarán una inversión de propiedad localizada en Puerto Rico
para propósitos de las Secciones 52 y 206 de la Ley Núm. 167 de 30
de junio de 1968, según enmendada, y de las Secciones 3052 y 3207
del Código.