Regl. 6576, art. 20

Otras Exenciones.

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Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 20

(a) Contribución sobre la Propiedad Mueble. (1) Las inversiones en Intereses Propietarios Privados en Fondos, O en participaciones en fideicomisos creados por el Banco a tenor con el Artículo 13 de la Ley, estarán exentas de contribución sobre propiedad mueble en Puerto Rico y no tendrán que ser informadas en la planilla de contribución sobre la propiedad mueble que venga obligado a rendir el inversionista, si alguna. (2) Los Fondos y los fideicomisos creados por el Banco a tenor con el Artículo 13 de la Ley estarán exentos de contribución sobre la propiedad mueble en Puerto Rico, y dichas entidades estarán exentas del requisito de radicación de planilla de propiedad mueble en Puerto Rico. (b) Patentes Municipales. (1) Los ingresos que perciban los Fondos y los fideicomisos creados por el Banco a tenor con el Artículo 13 de la Ley, no se considerarán ingreso bruto, ni estarán comprendidas dentro de la definición de "volumen de negocio" para propósitos de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la Ley de Patentes Municipales 127 (2) De igual forma, las distribuciones que reciban los inversionistas de su inversión en Intereses Propietarios Privados en Fondos y en fideicomisos creados por el Banco a tenor con el Artículo 13 de la Ley, no se considerarán "ingreso bruto" ni estarán comprendidos dentro de la definición de "volumen de negocio" para propósitos de la Ley de Patentes Municipales. (c) Contribución sobre Caudales Relictos y Donaciones. Los Intereses Propietarios Privados en un Fondo O en un fideicomiso creado por el Banco a tenor con el Artículo 13 de la Ley, se considerarán una inversión de propiedad localizada en Puerto Rico para propósitos de las Secciones 52 y 206 de la Ley Núm. 167 de 30 de junio de 1968, según enmendada, y de las Secciones 3052 y 3207 del Código.
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