Regl. 6576, art. 21

Administrador del Fondo.

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Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 21

(a) Administración de más de un Fondo. Un Administrador de un Fondo podrá administrar otro Fondo simultáneamente, excepto cuando el Banco y el Comisionado determinen que al administrar más de un Fondo dicho Administrador estaría violando sus deberes fiduciarios a los inversionistas de los Fondos que administra, según lo dispuesto en la Ley y este Reglamento. (b) Participación de los Administradores en las Ganancias del Fondo. En adición a los gastos y honorarios de administración 128 autorizados en la Sección 21 (c) de este Reglamento, un Fondo podrá contratar con su Administrador el pago de una compensación a base de un por ciento determinado de las ganancias netas del Fondo, siempre y cuando dicha compensación sea conforme a los usos y costumbres en la industria de fondos de capital de inversión para ese tipo particular de Fondo de capital de riesgo. (c) Gastos de Administración. Los honorarios del Administrador (Amanagement fees@) y los costos de administración a ser pagados por un Fondo no podrán exceder aquellos típicamente pagados en la industria de fondos de capital de inversión para ese tipo particular de Fondo de capital de riesgo y los mismos serán evaluados por el Banco y el Comisionado, caso por caso. (d) Cambio de Control del Administrador. (1) Cualquier cambio de Control del Administrador del Fondo tendrá que ser previamente aprobado por el Comisionado. (2) La persona que esté adquiriendo Control del Administrador notificará los términos de dicha adquisición al Comisionado con no menos de sesenta (60) días de antelación a la fecha de consumarse dicha adquisición. La notificación al Comisionado contendrá información sobre el nombre y dirección del vendedor O cedente y del comprador O cesionario O adquirente, y los términos de la operación propuesta. (3) El Comisionado, tan pronto reciba notificación de una propuesta transferencia de Control de un Administrador, hará 129 las investigaciones necesarias con respecto a: (i) la experiencia y responsabilidad moral y financiera del comprador, o cesionario o adquirente, (ii) si tal experiencia y responsabilidad moral y financiera garantizan el eficiente funcionamiento del Fondo, (iii) si el traspaso del Control del Administrador arriesga los intereses de los inversionistas, acreedores o accionistas del Fondo, y (iv) el interés público, si alguno, envuelto en el traspaso de Control. (4) (i) El Comisionado expedirá la autorización para el traspaso del Control del Administrador de un Fondo si el resultado de su investigación fuere, a su juicio, satisfactorio. (ii) El Comisionado denegará la autorización para el traspaso si llega a alguna de las siguientes determinaciones: (A) la experiencia y responsabilidad moral y financiera del comprador, cesionario O adquirente, no justifican la autorización del traspaso; (B) la experiencia y responsabilidad moral y financiera del comprador, cesionario o adquirente, no garantizan el eficiente funcionamiento del Fondo; (C) que el traspaso del Control del Fondo 130 arriesga indebidamente los intereses de los inversionistas, acreedores O accionistas del Fondo; O (D) que el traspaso de Control es, a juicio del Comisionado, contrario al interés público. (iii) La resolución del Comisionado será final.
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