Regl. 6576, art. 21
Administrador del Fondo.
Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 21
(a) Administración de más de un Fondo. Un Administrador de un
Fondo podrá administrar otro Fondo simultáneamente, excepto cuando
el Banco y el Comisionado determinen que al administrar más de un
Fondo dicho Administrador estaría violando sus deberes fiduciarios
a los inversionistas de los Fondos que administra, según lo
dispuesto en la Ley y este Reglamento.
(b) Participación de los Administradores en las Ganancias del
Fondo. En adición a los gastos y honorarios de administración
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autorizados en la Sección 21 (c) de este Reglamento, un Fondo podrá
contratar con su Administrador el pago de una compensación a base
de un por ciento determinado de las ganancias netas del Fondo,
siempre y cuando dicha compensación sea conforme a los usos y
costumbres en la industria de fondos de capital de inversión para
ese tipo particular de Fondo de capital de riesgo.
(c) Gastos de Administración. Los honorarios del Administrador
(Amanagement fees@) y los costos de administración a ser pagados
por un Fondo no podrán exceder aquellos típicamente pagados en la
industria de fondos de capital de inversión para ese tipo
particular de Fondo de capital de riesgo y los mismos serán
evaluados por el Banco y el Comisionado, caso por caso.
(d) Cambio de Control del Administrador.
(1) Cualquier cambio de Control del Administrador del Fondo
tendrá que ser previamente aprobado por el Comisionado.
(2) La persona que esté adquiriendo Control del
Administrador notificará los términos de dicha adquisición al
Comisionado con no menos de sesenta (60) días de antelación a
la fecha de consumarse dicha adquisición. La notificación al
Comisionado contendrá información sobre el nombre y dirección
del vendedor O cedente y del comprador O cesionario O
adquirente, y los términos de la operación propuesta.
(3) El Comisionado, tan pronto reciba notificación de una
propuesta transferencia de Control de un Administrador, hará
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las investigaciones necesarias con respecto a: (i) la
experiencia y responsabilidad moral y financiera del
comprador, o cesionario o adquirente, (ii) si tal experiencia
y responsabilidad moral y financiera garantizan el eficiente
funcionamiento del Fondo, (iii) si el traspaso del Control
del Administrador arriesga los intereses de los
inversionistas, acreedores o accionistas del Fondo, y (iv) el
interés público, si alguno, envuelto en el traspaso de
Control.
(4) (i) El Comisionado expedirá la autorización para el
traspaso del Control del Administrador de un Fondo si el
resultado de su investigación fuere, a su juicio,
satisfactorio.
(ii) El Comisionado denegará la autorización para el
traspaso si llega a alguna de las siguientes
determinaciones:
(A) la experiencia y responsabilidad moral y
financiera del comprador, cesionario O adquirente,
no justifican la autorización del traspaso;
(B) la experiencia y responsabilidad moral y
financiera del comprador, cesionario o adquirente,
no garantizan el eficiente funcionamiento del
Fondo;
(C) que el traspaso del Control del Fondo
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arriesga indebidamente los intereses de los
inversionistas, acreedores O accionistas del
Fondo; O
(D) que el traspaso de Control es, a juicio del
Comisionado, contrario al interés público.
(iii) La resolución del Comisionado será final.