Regl. 6576, art. 23
- Disposiciones Adicionales.
Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 23
(a) Comisiones y Otros Gastos en Ofertas Públicas y Privadas. Un
Fondo podrá levantar su capital mediante ofertas públicas O
privadas de Intereses Propietarios Privados.
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(1) Cuando un Fondo levante su capital mediante ofertas
públicas efectuadas a través de Suscriptores
("Underwriters") será ilegal cobrar o deducir una comisión
por concepto de venta mayor de un 5 por ciento de la cantidad
pagada por la compra de Intereses Propietarios Privados
emitidos por el Fondo. Cuando la venta sea efectuada a
través de promotores, oficiales, directores y/o socios
gestores del Fondo, no se pagarán comisiones. Así mismo, no
se pagarán comisiones por concepto de ventas que se hagan a
promotores, oficiales, directores o socios gestores del
Fondo.
(2) En el caso de ofertas públicas, se podrá utilizar hasta
un máximo de 3 por ciento del producto de la venta de
Intereses Propietarios Privados para los gastos de oferta,
tales como legales, de contabilidad, impresión de prospectos
y anuncios.
(3) Cuando se ofrezcan Intereses Propietarios Privados
mediante oferta privada, conforme a la Ley Uniforme de
Valores, no se permitirá el pago de comisiones por concepto
de las ventas de Intereses Propietarios Privados en el Fondo
a promotores, oficiales, directores O socios gestores del
mismo.
(b) Preparación de Prospectos y Cartas Circulares O Anuncios. Al
preparar el prospecto, panfleto (folleto), circular, carta
circular, anuncio O cualquier literatura de venta, O material de
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anuncios dirigidos, O que se proponga distribuir a inversionistas
potenciales, regirán las normas establecidas por la Ley Uniforme
de Valores y su reglamento, y, cuando así lo permita la Ley
Uniforme de Valores, por las Leyes Federales sobre Valores,
administradas por la Securities and Exchange Commission y la
Asociación Nacional de Corredores-Traficantes.
(c) Poderes Adicionales del Comisionado. El Comisionado podrá
hacer uso de los poderes que le concede la Ley Núm. 4 de 11 de
octubre de 1985, según enmendada, cuando las circunstancias lo
requieran O lo ameriten.
(d) Requisitos de Información. A los fines de simplificar la
administración de los aspectos contributivos de la Ley de Fondos
de Capital de Inversión, el Secretario podrá, cuando lo estime
necesario y conveniente, permitir que se sustituyan cualesquiera
requisitos de información establecidos en este Reglamento por
copia de los informes que los Fondos deben de someter a la Oficina
del Comisionado de Instituciones Financieras. No obstante, el
Secretario sólo aceptará que se sometan dichos informes cuando a
su satisfacción el contenido de los mismos provea la información
requerida por las notificaciones y formularios exigidos por el
Departamento de Hacienda para la adecuada fiscalización de la Ley.
(e) Ejemplos. Los ejemplos incluidos en el texto de este
Reglamento no deberán entenderse como una limitación al poder del
Banco, del Comisionado O del Secretario para interpretar de forma
correcta la Ley O este Reglamento.
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