Regl. 6576, art. 23

- Disposiciones Adicionales.

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Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 23

(a) Comisiones y Otros Gastos en Ofertas Públicas y Privadas. Un Fondo podrá levantar su capital mediante ofertas públicas O privadas de Intereses Propietarios Privados. 131 (1) Cuando un Fondo levante su capital mediante ofertas públicas efectuadas a través de Suscriptores ("Underwriters") será ilegal cobrar o deducir una comisión por concepto de venta mayor de un 5 por ciento de la cantidad pagada por la compra de Intereses Propietarios Privados emitidos por el Fondo. Cuando la venta sea efectuada a través de promotores, oficiales, directores y/o socios gestores del Fondo, no se pagarán comisiones. Así mismo, no se pagarán comisiones por concepto de ventas que se hagan a promotores, oficiales, directores o socios gestores del Fondo. (2) En el caso de ofertas públicas, se podrá utilizar hasta un máximo de 3 por ciento del producto de la venta de Intereses Propietarios Privados para los gastos de oferta, tales como legales, de contabilidad, impresión de prospectos y anuncios. (3) Cuando se ofrezcan Intereses Propietarios Privados mediante oferta privada, conforme a la Ley Uniforme de Valores, no se permitirá el pago de comisiones por concepto de las ventas de Intereses Propietarios Privados en el Fondo a promotores, oficiales, directores O socios gestores del mismo. (b) Preparación de Prospectos y Cartas Circulares O Anuncios. Al preparar el prospecto, panfleto (folleto), circular, carta circular, anuncio O cualquier literatura de venta, O material de 132 anuncios dirigidos, O que se proponga distribuir a inversionistas potenciales, regirán las normas establecidas por la Ley Uniforme de Valores y su reglamento, y, cuando así lo permita la Ley Uniforme de Valores, por las Leyes Federales sobre Valores, administradas por la Securities and Exchange Commission y la Asociación Nacional de Corredores-Traficantes. (c) Poderes Adicionales del Comisionado. El Comisionado podrá hacer uso de los poderes que le concede la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, cuando las circunstancias lo requieran O lo ameriten. (d) Requisitos de Información. A los fines de simplificar la administración de los aspectos contributivos de la Ley de Fondos de Capital de Inversión, el Secretario podrá, cuando lo estime necesario y conveniente, permitir que se sustituyan cualesquiera requisitos de información establecidos en este Reglamento por copia de los informes que los Fondos deben de someter a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras. No obstante, el Secretario sólo aceptará que se sometan dichos informes cuando a su satisfacción el contenido de los mismos provea la información requerida por las notificaciones y formularios exigidos por el Departamento de Hacienda para la adecuada fiscalización de la Ley. (e) Ejemplos. Los ejemplos incluidos en el texto de este Reglamento no deberán entenderse como una limitación al poder del Banco, del Comisionado O del Secretario para interpretar de forma correcta la Ley O este Reglamento. 133
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