Regl. 6576, art. 25

Interrelación con Otras Leyes.

Last amended: 1999Length: 307 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 25

(a) Concesión de Créditos Contributivos Combinados. Las disposiciones de la Ley y este Reglamento no podrán utilizarse en conjunto con otras leyes que incentiven sectores económicos particulares mediante la concesión de créditos contributivos, si la combinación de ambas leyes se utilizase para eludir limitaciones aplicables bajo cualquiera de dichas leyes con respecto al negocio o proyecto, O resultare en la concesión de créditos contributivos combinados bajo ambas leyes con respecto aun negocio O proyecto que excedan los créditos contributivos a que se tendrán derecho bajo cualesquiera de ellas individualmente. Por tanto, los créditos concedidos bajo otras leyes se reducirán proporcionalmente por los créditos contributivos que tenga el Fondo disponibles al momento de hacer la inversión bajo estas leyes. Nada de lo aquí dispuesto, sin embargo, impedirá que se utilice en la Ley y este Reglamento en conjunto con otras leyes que concedan otros beneficios contributivos. (b) Limitación en cuanto al Capital de Uso Restringido. El 134 Capital de Uso Restringido que invierta el Fondo en una inversión que cualifique como una inversión elegible bajo la Ley de Desarrollo Turístico, la Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas, le Ley de la Autoridad de Desperdicios Sólidos O cualquiera otra ley que conceda créditos contributivos, estará limitado a determinada fracción de dicho capital para propósitos de los créditos contributivos concedidos bajo las leyes antes mencionadas. El numerador de esta fracción consistirá del cien (100) por ciento del capital recibido de la venta de Intereses Propietarios Privados y el denominador será el total del Capital de Uso Restringido que posea el Fondo al momento de realizar la inversión. La fracción se multiplicará por la cantidad de Capital de Uso Restringido que se tomará en consideración en la concesión de créditos contributivos bajo los estatutos mencionados en esta Sección, tomando en consideración la limitación impuesta en la Sección 22 (a) de este Reglamento.
Regl. 6576, art. 25: Interrelación con Otras Leyes. | Justis AI