Regl. 6576, art. 26 dup2

Licencias Expedidas bajo la Ley Núm. 3 de 6 de octubre

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de 1987, según enmendada. Las licencias expedidas bajo la Ley Núm. 3 de 6 de octubre de 1987, según enmendada, hasta el día inmediatamente anterior a la 135 fecha de aprobación de la Ley Núm. 46 de 28 de enero del 2000, continuarán en vigor durante el remanente de su término, pero no se renovarán ni se considerarán solicitudes presentadas luego de la fecha de aprobación de la Ley bajo la mencionada Ley Núm. 3, antes citada. Las disposiciones de la Ley Núm. 3, antes citada, continuarán siendo de aplicación con respecto al capital generado y autorizado al amparo de la misma. No obstante, dichos fondos tendrán la opción de solicitar la conversión de dichas licencias bajo la Ley.
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