Regl. 6576, art. 29
Separabilidad.
Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 29
Si cualquier parte, sección, párrafo o cláusula de este Reglamento
fuere declarado nulo por un tribunal de jurisdicción competente,
la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el
resto de este Reglamento, sino que su efecto quedará limitado a la
parte, sección, párrafo o cláusula de este Reglamento que hubiese
sido así declarada.