Regl. 6576, art. 29

Separabilidad.

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Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 29

Si cualquier parte, sección, párrafo o cláusula de este Reglamento fuere declarado nulo por un tribunal de jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de este Reglamento, sino que su efecto quedará limitado a la parte, sección, párrafo o cláusula de este Reglamento que hubiese sido así declarada.
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