Regl. 6576, art. 30
Derogación.
Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 30
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 26, este Reglamento
deroga los Reglamentos 3612, 3614 y 4729, aprobados los días 19 de
mayo de 1988, 14 de abril de 1988, y 29 de abril de 1992,
respectivamente.