Regl. 6576, art. 3(g)(2)

O Sección 3 (h) de este Reglamento, deberá hacer su

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Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 3(g)(2)

solicitud mediante documento escrito. En adición a la información que se requiera en la Sección del Reglamento que sea aplicable, dicho documento deberá especificar la acción (autorización, elegibilidad O exención) que se solicita del Banco O del Comisionado; la sección del Reglamento bajo la cual se hace la solicitud de dicha acción; los hechos, circunstancias y razones por la cual se hace la solicitud; y cualquier otra información que se estime necesaria y que ayude al Banco O al Comisionado a tomar su determinación. El Banco y el Comisionado responderán a toda solicitud de determinación dentro de un período no mayor de treinta (30) días a partir del recibo de la radicación O de la fecha en que la solicitud fuere debidamente completada a satisfacción del Banco y del Comisionado. 43 (1) Cargos por Radicación y Procesamiento. (1) En General. Toda solicitud de determinación de autorización, elegibilidad o exención bajo la Sección 3 de este Reglamento estará acompañada por un cheque certificado o giro a nombre del Banco o del Comisionado, según sea aplicable, por la cantidad que se establece en el inciso (2) de este párrafo. Dicha cantidad no será reembolsada en caso de que la determinación sea negativa o se retire voluntariamente por el solicitante antes de ser expedida por el Banco o el Comisionado. (2) Cargos por determinación de autorización, elegibilidad O exención. Acción descrita en la Sección: Cargo 3 (b) $2,500 3 (c) $2,500 3 (f) (4) $1,000 3 (g) (2) $3,000 3 (h) $2,500 3 (i) (2) $1,500
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