Regl. 6576, art. 3(g)(2)
O Sección 3 (h) de este Reglamento, deberá hacer su
Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 3(g)(2)
solicitud mediante documento escrito. En adición a la información
que se requiera en la Sección del Reglamento que sea aplicable,
dicho documento deberá especificar la acción (autorización,
elegibilidad O exención) que se solicita del Banco O del
Comisionado; la sección del Reglamento bajo la cual se hace la
solicitud de dicha acción; los hechos, circunstancias y razones
por la cual se hace la solicitud; y cualquier otra información que
se estime necesaria y que ayude al Banco O al Comisionado a tomar
su determinación. El Banco y el Comisionado responderán a toda
solicitud de determinación dentro de un período no mayor de
treinta (30) días a partir del recibo de la radicación O de la
fecha en que la solicitud fuere debidamente completada a
satisfacción del Banco y del Comisionado.
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(1) Cargos por Radicación y Procesamiento.
(1) En General. Toda solicitud de determinación de
autorización, elegibilidad o exención bajo la Sección 3 de
este Reglamento estará acompañada por un cheque certificado o
giro a nombre del Banco o del Comisionado, según sea
aplicable, por la cantidad que se establece en el inciso (2)
de este párrafo. Dicha cantidad no será reembolsada en caso
de que la determinación sea negativa o se retire
voluntariamente por el solicitante antes de ser expedida por
el Banco o el Comisionado.
(2) Cargos por determinación de autorización, elegibilidad
O exención.
Acción descrita en la Sección:
Cargo
3 (b)
$2,500
3 (c)
$2,500
3 (f) (4)
$1,000
3 (g) (2)
$3,000
3 (h)
$2,500
3 (i) (2)
$1,500