Regl. 6576, art. 8

- Obligación de Someter Informes.

Last amended: 1999Length: 1,029 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 8

(a) Informe Trimestral al Comisionado. Cada Fondo someterá al Comisionado trimestralmente no más tarde del día 15 de cada mes siguiente al cierre de cada trimestre de su año fiscal: (1) un informe que incluya la siguiente información sobre los inversionistas: 67 (i) las ventas O emisiones de Intereses Propietarios Privados efectuadas en el trimestre anterior; (ii) los cargos o comisiones relacionadas con dichas ventas; iii) los derechos remitidos al Comisionado de acuerdo con el Artículo 7 de la Ley y la Sección 7 de este Reglamento; (iv) nombre, dirección física y postal, y seguro social de los inversionistas; (v) fecha de la inversión; y (vi) cualquier otra información que el Comisionado así lo solicite. (2) un informe que incluya la siguiente información sobre las inversiones en los Negocios de Riesgo y en Negocios no Riesgosos: (i) las cantidades invertidos en cada uno de los negocios durante el trimestre anterior; (ii) nombre, dirección física y postal, y el número de cuenta patronal del Negocio de Riesgo y todos los datos pertinentes al Negocio no Riesgoso en que se invirtió; (iii) fecha de la inversión; (iv) naturaleza del Negocio de Riesgo; (v) nombre de los directores del Negocio de Riesgo; (vi) nombre de los accionistas principales; y 68 (vii) cualquier otra información que el Comisionado solicite. (b) Informe Semestral al Comisionado. Todo Fondo someterá a la Oficina del Comisionado no más tarde del decimoquinto día del mes siguiente al cierre de cada semestre de su año fiscal, informes semestrales de operaciones que consistan de un estado de situación e informe de ingresos y gastos que cubra el total de sus activos, pasivos, capital y sus inversiones en Negocios de Riesgo y en Negocios No Riesgosos, los dividendos o ingresos recibidos de esas inversiones, los gastos de administración en el período y cualquier otro gasto que se haya incurrido en la operación del Fondo. (c) Informe Anual al Comisionado. Todo Fondo deberá rendir anualmente con el Comisionado, no más tarde del decimoquinto día del cuarto mes siguiente al cierre de su año fiscal, un informe autenticado con las firmas del Presidente y del Tesorero. Dicho informe deberá indicar el nombre del Fondo y la dirección de la oficina principal, e incluir estados financieros preparados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados donde se ofrezca un detalle de sus activos y pasivos, así como del capital autorizado y en circulación del Fondo al cierre de sus operaciones, y un estado en general de todas las operaciones realizadas con el dinero recibido por concepto de Intereses Propietarios en el Fondo por la venta de créditos contributivos, y por otras fuentes, todo ello debidamente auditado por un contador 69 público autorizado con licencia para ejercer la profesión en Puerto Rico. El informe anual contendrá, además, un desglose detallado del costo y el justo valor en el mercado de cada una de las inversiones del Fondo de acuerdo con la política de valorización de inversiones adoptada por cada Fondo. (d) Informe Anual a Dueños de Intereses Propietarios. Todo Fondo someterá, no más tarde del decimoquinto día 15 del cuarto mes siguiente al cierre de cada año fiscal, un informe anual a los dueños de Intereses Propietarios en dicho Fondo suscrito bajo la firma del Administrador del Fondo. Dicho informe anual deberá contener copia de los estados financieros del Fondo para dicho año fiscal (incluyendo estado de situación, estado de ingresos y gastos, y estado de flujo de efectivo) debidamente auditados y certificados por un contador público autorizado con licencia para ejercer la profesión en Puerto Rico. El informe anual deberá contener, además, una descripción de las operaciones del Fondo. (e) Informe de Transacciones con Impacto Sustancial en el Valor del Fondo. Todo Fondo deberá notificar a los dueños de Intereses Propietarios en dicho Fondo y al Comisionado de cualquier evento, transacción, acción u omisión que tenga un impacto sustancial en el valor de su inversión. Dicha notificación deberá hacerse no más tarde de 30 días después de que el Administrador del Fondo advenga conocimiento del evento, transacción, acción u omisión. Se entenderá que un evento transacción, acción u omisión tiene un impacto sustancial sobre el valor de la inversión de un dueño de 70 Intereses Propietarios en un Fondo si dicho evento, transacción, acción u omisión resultará, o podría razonablemente resultar, en un cambio de 20 por ciento o más en el justo valor en el mercado de los Intereses Propietarios en el Fondo. (f) Formularios. El Comisionado podrá establecer formularios para cumplir con todos o algunos de los requisitos de informes periódicos establecidos en esta Sección 8 del Reglamento. (g) Otros Informes. Además de los informes requeridos en la posible rendir dicho informe dentro del término establecido. El Fondo acompañará copia de la concesión de prórroga con el informe una vez lo radique. (i) Radicación de Informes con el Secretario y el Banco. El Fondo remitirá al Secretario y al Banco copia de los informes requeridos en la Sección 8 (a), (b), (c) y (d) que anteceden no más 71 tarde de 5 días después de rendirlos con el Comisionado. (j) Liquidaciones. Cuando un Fondo O su Administrador interese liquidar los activos restantes del Fondo como fase inicial para la disolución del mismo y distribuir el capital resultante a los inversionistas, el Fondo O su Administrador deberá notificar al Comisionado de su intención de llevar a cabo dicha liquidación por lo menos ciento veinte (120) días antes de la fecha en que esperar comenzar dicha liquidación. (k) Naturaleza confidencial. La información sobre las compañías privadas en que ha invertido un Fondo, obtenida por el Comisionado bajo las disposiciones de esta ley y de los reglamentos adoptados al amparo de la misma, deberá mantenerse confidencial, excepto: (i) cuando la revelación de dicha información sea requerida por ley u orden judicial, O (ii) por requerimiento formal de una agencia gubernamental doméstica o foránea en el curso del ejercicio de su función supervisora cuando el Comisionado tenga motivos fundados para entender que el así hacerlo redundará en beneficio del interés público. En tal caso, la información se entregará bajo un acuerdo obligatorio con la agencia gubernamental concernida de mantener el carácter confidencial de tal información. 72
Regl. 6576, art. 8: - Obligación de Someter Informes. | Justis AI