Regl. 6576, art. 8
- Obligación de Someter Informes.
Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 8
(a) Informe Trimestral al Comisionado. Cada Fondo someterá al
Comisionado trimestralmente no más tarde del día 15 de cada mes
siguiente al cierre de cada trimestre de su año fiscal:
(1) un informe que incluya la siguiente información sobre
los inversionistas:
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(i) las ventas O emisiones de Intereses Propietarios
Privados efectuadas en el trimestre anterior;
(ii) los cargos o comisiones relacionadas con dichas
ventas;
iii) los derechos remitidos al Comisionado de acuerdo
con el Artículo 7 de la Ley y la Sección 7 de este
Reglamento;
(iv) nombre, dirección física y postal, y seguro social
de los inversionistas; (v) fecha de la inversión; y
(vi) cualquier otra información que el Comisionado así
lo solicite.
(2) un informe que incluya la siguiente información sobre
las inversiones en los Negocios de Riesgo y en Negocios no
Riesgosos:
(i) las cantidades invertidos en cada uno de los
negocios durante el trimestre anterior;
(ii) nombre, dirección física y postal, y el número de
cuenta patronal del Negocio de Riesgo y todos los datos
pertinentes al Negocio no Riesgoso en que se invirtió;
(iii) fecha de la inversión;
(iv) naturaleza del Negocio de Riesgo;
(v) nombre de los directores del Negocio de Riesgo;
(vi) nombre de los accionistas principales; y
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(vii) cualquier otra información que el Comisionado
solicite.
(b) Informe Semestral al Comisionado. Todo Fondo someterá a la
Oficina del Comisionado no más tarde del decimoquinto día del mes
siguiente al cierre de cada semestre de su año fiscal, informes
semestrales de operaciones que consistan de un estado de situación
e informe de ingresos y gastos que cubra el total de sus activos,
pasivos, capital y sus inversiones en Negocios de Riesgo y en
Negocios No Riesgosos, los dividendos o ingresos recibidos de esas
inversiones, los gastos de administración en el período y
cualquier otro gasto que se haya incurrido en la operación del
Fondo.
(c) Informe Anual al Comisionado. Todo Fondo deberá rendir
anualmente con el Comisionado, no más tarde del decimoquinto día
del cuarto mes siguiente al cierre de su año fiscal, un informe
autenticado con las firmas del Presidente y del Tesorero. Dicho
informe deberá indicar el nombre del Fondo y la dirección de la
oficina principal, e incluir estados financieros preparados
conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados
donde se ofrezca un detalle de sus activos y pasivos, así como del
capital autorizado y en circulación del Fondo al cierre de sus
operaciones, y un estado en general de todas las operaciones
realizadas con el dinero recibido por concepto de Intereses
Propietarios en el Fondo por la venta de créditos contributivos, y
por otras fuentes, todo ello debidamente auditado por un contador
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público autorizado con licencia para ejercer la profesión en
Puerto Rico. El informe anual contendrá, además, un desglose
detallado del costo y el justo valor en el mercado de cada una de
las inversiones del Fondo de acuerdo con la política de
valorización de inversiones adoptada por cada Fondo.
(d) Informe Anual a Dueños de Intereses Propietarios. Todo
Fondo someterá, no más tarde del decimoquinto día 15 del cuarto
mes siguiente al cierre de cada año fiscal, un informe anual a los
dueños de Intereses Propietarios en dicho Fondo suscrito bajo la
firma del Administrador del Fondo. Dicho informe anual deberá
contener copia de los estados financieros del Fondo para dicho año
fiscal (incluyendo estado de situación, estado de ingresos y
gastos, y estado de flujo de efectivo) debidamente auditados y
certificados por un contador público autorizado con licencia para
ejercer la profesión en Puerto Rico. El informe anual deberá
contener, además, una descripción de las operaciones del Fondo.
(e) Informe de Transacciones con Impacto Sustancial en el Valor
del Fondo. Todo Fondo deberá notificar a los dueños de Intereses
Propietarios en dicho Fondo y al Comisionado de cualquier evento,
transacción, acción u omisión que tenga un impacto sustancial en
el valor de su inversión. Dicha notificación deberá hacerse no
más tarde de 30 días después de que el Administrador del Fondo
advenga conocimiento del evento, transacción, acción u omisión.
Se entenderá que un evento transacción, acción u omisión tiene un
impacto sustancial sobre el valor de la inversión de un dueño de
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Intereses Propietarios en un Fondo si dicho evento, transacción,
acción u omisión resultará, o podría razonablemente resultar, en
un cambio de 20 por ciento o más en el justo valor en el mercado
de los Intereses Propietarios en el Fondo.
(f) Formularios. El Comisionado podrá establecer formularios
para cumplir con todos o algunos de los requisitos de informes
periódicos establecidos en esta Sección 8 del Reglamento.
(g) Otros Informes. Además de los informes requeridos en la
posible rendir dicho informe dentro del término
establecido. El Fondo acompañará copia de la concesión de
prórroga con el informe una vez lo radique.
(i) Radicación de Informes con el Secretario y el Banco. El
Fondo remitirá al Secretario y al Banco copia de los informes
requeridos en la Sección 8 (a), (b), (c) y (d) que anteceden no más
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tarde de 5 días después de rendirlos con el Comisionado.
(j) Liquidaciones. Cuando un Fondo O su Administrador interese
liquidar los activos restantes del Fondo como fase inicial para la
disolución del mismo y distribuir el capital resultante a los
inversionistas, el Fondo O su Administrador deberá notificar al
Comisionado de su intención de llevar a cabo dicha liquidación por
lo menos ciento veinte (120) días antes de la fecha en que esperar
comenzar dicha liquidación.
(k) Naturaleza confidencial. La información sobre las compañías
privadas en que ha invertido un Fondo, obtenida por el Comisionado
bajo las disposiciones de esta ley y de los reglamentos adoptados
al amparo de la misma, deberá mantenerse confidencial, excepto:
(i) cuando la revelación de dicha información sea requerida por
ley u orden judicial, O (ii) por requerimiento formal de una
agencia gubernamental doméstica o foránea en el curso del
ejercicio de su función supervisora cuando el Comisionado tenga
motivos fundados para entender que el así hacerlo redundará en
beneficio del interés público. En tal caso, la información se
entregará bajo un acuerdo obligatorio con la agencia gubernamental
concernida de mantener el carácter confidencial de tal
información.
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