Regl. 6576, art. 8(a)

a la (e) de este Reglamento, todo Fondo someterá al

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Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 8(a)

Comisionado aquellos informes que éste le requiera para llevar a cabo la función de supervisión que requiere la Ley. (h) Prórrogas. A solicitud del Fondo, el Comisionado podrá prorrogar, por aquel período de tiempo que el Comisionado estime razonable, el término para rendir cualesquiera de los informes requeridos por esta Sección 8. Toda solicitud de prórroga radicada a tenor con esta Sección 8 (h) será sometida al Comisionado por escrito no menos de 5 días antes de la fecha establecida para la radicación del informe con respecto al cual se solicita la prórroga, y detallará las razones por las cuales al Fondo no le es posible rendir dicho informe dentro del término establecido. El Fondo acompañará copia de la concesión de prórroga con el informe una vez lo radique. (i) Radicación de Informes con el Secretario y el Banco. El Fondo remitirá al Secretario y al Banco copia de los informes requeridos en la Sección 8 (a), (b), (c) y (d) que anteceden no más 71 tarde de 5 días después de rendirlos con el Comisionado. (j) Liquidaciones. Cuando un Fondo O su Administrador interese liquidar los activos restantes del Fondo como fase inicial para la disolución del mismo y distribuir el capital resultante a los inversionistas, el Fondo O su Administrador deberá notificar al Comisionado de su intención de llevar a cabo dicha liquidación por lo menos ciento veinte (120) días antes de la fecha en que esperar comenzar dicha liquidación. (k) Naturaleza confidencial. La información sobre las compañías privadas en que ha invertido un Fondo, obtenida por el Comisionado bajo las disposiciones de esta ley y de los reglamentos adoptados al amparo de la misma, deberá mantenerse confidencial, excepto: (i) cuando la revelación de dicha información sea requerida por ley u orden judicial, O (ii) por requerimiento formal de una agencia gubernamental doméstica o foránea en el curso del ejercicio de su función supervisora cuando el Comisionado tenga motivos fundados para entender que el así hacerlo redundará en beneficio del interés público. En tal caso, la información se entregará bajo un acuerdo obligatorio con la agencia gubernamental concernida de mantener el carácter confidencial de tal información. 72
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