Regl. 6576, art. 8(a)
a la (e) de este Reglamento, todo Fondo someterá al
Cite as Reglamento Núm. 6576, Art. 8(a)
Comisionado aquellos informes que éste le requiera para llevar a
cabo la función de supervisión que requiere la Ley.
(h) Prórrogas. A solicitud del Fondo, el Comisionado podrá
prorrogar, por aquel período de tiempo que el Comisionado estime
razonable, el término para rendir cualesquiera de los informes
requeridos por esta Sección 8. Toda solicitud de prórroga
radicada a tenor con esta Sección 8 (h) será sometida al
Comisionado por escrito no menos de 5 días antes de la fecha
establecida para la radicación del informe con respecto al cual se
solicita la prórroga, y detallará las razones por las cuales al
Fondo no le es posible rendir dicho informe dentro del término
establecido. El Fondo acompañará copia de la concesión de
prórroga con el informe una vez lo radique.
(i) Radicación de Informes con el Secretario y el Banco. El
Fondo remitirá al Secretario y al Banco copia de los informes
requeridos en la Sección 8 (a), (b), (c) y (d) que anteceden no más
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tarde de 5 días después de rendirlos con el Comisionado.
(j) Liquidaciones. Cuando un Fondo O su Administrador interese
liquidar los activos restantes del Fondo como fase inicial para la
disolución del mismo y distribuir el capital resultante a los
inversionistas, el Fondo O su Administrador deberá notificar al
Comisionado de su intención de llevar a cabo dicha liquidación por
lo menos ciento veinte (120) días antes de la fecha en que esperar
comenzar dicha liquidación.
(k) Naturaleza confidencial. La información sobre las compañías
privadas en que ha invertido un Fondo, obtenida por el Comisionado
bajo las disposiciones de esta ley y de los reglamentos adoptados
al amparo de la misma, deberá mantenerse confidencial, excepto:
(i) cuando la revelación de dicha información sea requerida por
ley u orden judicial, O (ii) por requerimiento formal de una
agencia gubernamental doméstica o foránea en el curso del
ejercicio de su función supervisora cuando el Comisionado tenga
motivos fundados para entender que el así hacerlo redundará en
beneficio del interés público. En tal caso, la información se
entregará bajo un acuerdo obligatorio con la agencia gubernamental
concernida de mantener el carácter confidencial de tal
información.
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