Regl. 6578, art. 18.4-20
El arrendamiento no se considerará nulo por la pérdida O daños
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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 18.4-20
sufridos por el arrendatario, si el Recinto estuviera imposibilitado de entregar la
propiedad arrendada al comienzo del término. Los cánones de arrendamiento
devengados por el período entre el comienzo y la fecha de entrega de la
propiedad, serán descontados de la totalidad de los cánones adeudados en virtud
del arrendamiento. En caso del Recinto verse obligado a alguna devolución,
devolverá únicamente las cantidades de dinero depositadas, incluyendo el pago de
renta adelantada y cualquier depósito en garantía. La tardanza en la entrega de la
propiedad arrendada no tendrá como consecuencia la extensión del término del
arrendamiento.
CAPITULO VIII
USO DE LA PROPIEDAD ARRENDADA