Regl. 6578, art. 18.4-20

El arrendamiento no se considerará nulo por la pérdida O daños

Length: 103 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 18.4-20

sufridos por el arrendatario, si el Recinto estuviera imposibilitado de entregar la propiedad arrendada al comienzo del término. Los cánones de arrendamiento devengados por el período entre el comienzo y la fecha de entrega de la propiedad, serán descontados de la totalidad de los cánones adeudados en virtud del arrendamiento. En caso del Recinto verse obligado a alguna devolución, devolverá únicamente las cantidades de dinero depositadas, incluyendo el pago de renta adelantada y cualquier depósito en garantía. La tardanza en la entrega de la propiedad arrendada no tendrá como consecuencia la extensión del término del arrendamiento. CAPITULO VIII USO DE LA PROPIEDAD ARRENDADA
Regl. 6578, art. 18.4-20: El arrendamiento no se considerará nulo por la pérdida O daños | Justis AI