Regl. 6578, art. 18.4-21
La propiedad arrendada será usada únicamente durante el término
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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 18.4-21
del arrendamiento y para los propósitos especificados en el contrato. El
arrendatario no podrá violar las disposiciones de ley, ordenanza 0 reglamento
federal, estatal, municipal o institucional relativa al uso y seguridad de la propiedad
arrendada. El incumplimiento de esta disposición por parte del arrendatario le dará
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el derecho al Recinto, a su opción, a dar por terminado el arrendamiento y
reposeer la propiedad arrendada.