Regl. 6578, art. 18.4-23

El arrendatario deberá mantener la propiedad arrendada en buen

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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 18.4-23

estado y orden. Si la propiedad arrendada no fuera mantenida por el arrendatario en buen estado, limpia y en condiciones sanitarias satisfactorias, según se provee en este Reglamento, el Recinto le concederá un término de cinco (5) días laborables para corregir la situación. Transcurrido este término, el Recinto podrá reparar, limpiar y poner en condiciones sanitarias satisfactorias la propiedad arrendada. Lo gastado por tal concepto se sumará al canon de arrendamiento del mes siguiente y se considerará parte integral de éste.
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