Regl. 6578, art. 18.4-27
El arrendatario, sus agentes o empleados no podrĂ¡n obstruir las vĂas
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Cite as Reglamento NĂºm. 6578, Art. 18.4-27
de acceso ni las de emergencia a la propiedad arrendada. UsarĂ¡n las mismas para
entrar y salir de la propiedad.