Regl. 6578, art. 18.4-28

El arrendatario, sus agentes o empleados no podrĂ¡n cubrir u

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Cite as Reglamento NĂºm. 6578, Art. 18.4-28

obstruir las puertas, ventanas y huecos a travĂ©s de los cuales entra la iluminaciĂ³n natural a las vĂ­as de acceso y salida u otra parte de la propiedad arrendada.
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