Regl. 2599, art. 14-XV
- Penalidades
Length: 44 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 2599, Art. 14-XV
Las penalidades por violaciones a este Reglamento serán las que prescribe
la Ley Núm. 241, del 8 de mayo de 1950 según enmendada. Asimismo, el Secrétario
podrá denegar, cancelar o suspender cualquier licencia de conformidad con
las disposiciones del ArtÃculo III de este Reglamento.