Regl. 2599, art. 14-XV

- Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 2599, Art. 14-XV

Las penalidades por violaciones a este Reglamento serán las que prescribe la Ley Núm. 241, del 8 de mayo de 1950 según enmendada. Asimismo, el Secrétario podrá denegar, cancelar o suspender cualquier licencia de conformidad con las disposiciones del Artículo III de este Reglamento.
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