Regl. 6578, art. 18.4-34
El arrendatario no podrá, en forma alguna, modificar, remodelar,
Length: 120 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 18.4-34
mejorar, alterar o reparar la propiedad arrendada sin el previo consentimiento del
Recinto. Si la mejora, alteración o reparación consentida por el Recinto a la
propiedad arrendada conlleva sustituir parte de la estructura (pisos, paredes,
11
columnas, vigas, techos o cualquier otra), someterá planos, diseños y la
autorización escrita de las agencias gubernamentales requeridas. Las mejoras,
modificaciones, remodelaciones, alteraciones y reparaciones realizadas quedarán
para beneficio del Recinto, sin que éste tenga obligación alguna de compensar por
el valor de dicha adición, alteración, modificación, remodelación, mejora o
reparación. El Recinto podrá, a su opción, requerir del arrendatario que remueva
todas y cada una de las mejoras, alteraciones y reparaciones realizadas a su costo,
dejando la propiedad arrendada en su estado original.