Regl. 6578, art. 35.2
Si es necesaria debido a la condición o naturaleza en que se
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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 35.2
encontrara la propiedad arrendada al momento de comienzo del contrato de
arrendamiento--estado no causado por el uso que el arrendatario le da a la
propiedad arrendada--el Recinto costeará la mejora, alteración o reparación.