Regl. 6578, art. 35.2-36

El arrendatario deberá notificar al Recinto de inmediato y por escrito

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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 35.2-36

la ocurrencia de accidente o defecto en la estructura, sistemas: eléctrico, de agua, sanitario o cualquier otra propiedad mueble que forme parte de la propiedad arrendada. 12
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