Regl. 6578, art. 35.2-36
El arrendatario deberá notificar al Recinto de inmediato y por escrito
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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 35.2-36
la ocurrencia de accidente o defecto en la estructura, sistemas: eléctrico, de agua,
sanitario o cualquier otra propiedad mueble que forme parte de la propiedad
arrendada.
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