Regl. 6578, art. 35.2-37
Si la propiedad arrendada fuera destruida 0 dañada total 0
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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 35.2-37
parcialmente por fuego u otra causa, y el arrendatario no fuera responsable de la
destrucción O daño, se procederá de la siguiente manera: