Regl. 6578, art. 37.2-40
El Recinto será responsable de la reparación de tuberÃa de agua
Length: 46 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 37.2-40
potable hasta la acometida de la propiedad arrendada, excluyendo los locales con
metro contador privado donde esta responsabilidad será del arrendatario. Las
reparaciones de averÃas de tuberÃa de agua potable dentro de la propiedad
arrendada serán responsabilidad del arrendatario y serán realizadas por un
plomero certificado.