Regl. 6578, art. 37.2-41
Todo arrendatario, cuya operación lo requiera, será responsable de
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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 37.2-41
la instalación y mantenimiento de una trampa de grasa. El arrendatario deberá
cumplir con las normas que establece el Reglamento de Pre-tratamiento de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, según delegado por la Agencia de
Protección Ambiental Federal (EPA, por sus siglas en inglés) de acuerdo a los
estándares de pre-tratamiento para reglamentar los aceites y grasas en las
descargas al sistema sanitario.