Regl. 6578, art. 37.2-42
El Recinto solamente será responsable de la reparación del equipo
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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 37.2-42
de su propiedad, siempre y cuando la rotura o desperfecto no se deba al mal uso,
negligencia del arrendatario, sus agentes o empleados; en cuyo caso el
arrendatario tendrá la responsabilidad de reparar o sustituir a su costo el equipo
averiado o destruido.