Regl. 2599, art. 16

- Autoridad legal y vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 2599, Art. 16

Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950, - -10 - según enmendada. Las mismas comenzarán a regir treinta (30) dias después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, según lo dispone la citada Ley Número 241, y después de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobadas el día 13 de Diciembre de 1979, en San Juan, Puerto Rico. Heriberto J. Martinez Torres Secretario de Agricultura
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