Regl. 2599, art. 16
- Autoridad legal y vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 2599, Art. 16
Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura de acuerdo
con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de mayo de 1950,
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según enmendada. Las mismas comenzarán a regir treinta (30) dias después de
su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, según
lo dispone la citada Ley Número 241, y después de radicarse en la Oficina del
Secretario de Estado de Puerto Rico el original y dos copias de sus textos en
español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Número 112
del 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas el dÃa 13 de Diciembre de 1979, en San
Juan, Puerto Rico.
Heriberto J. Martinez Torres
Secretario de Agricultura