Regl. 6578, art. 37.2-43
El Recinto pintarĂ¡ el exterior y las Ă¡reas comunes de la propiedad
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arrendada cada vez que lo estime necesario. El arrendatario serĂ¡ responsable de
pintar el interior de la propiedad con la frecuencia que lo exija la reglamentaciĂ³n
del Departamento de Salud.
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