Regl. 6578, art. 37.2-46

El horario de operación será establecido en el contrato.

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Reglamento Núm. 6578 Art. 37.2-46. El horario de operación será establecido en el contrato.
Regl. 6578, art. 37.2-46: El horario de operación será establecido en el contrato. | Justis AI