Regl. 6578, art. 37.2-48

El arrendatario operará con su propio crédito y pagará todos los

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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 37.2-48

costos de la operación de los servicios alimentarios. CAPITULO XI SERVICIOS DE ENERGIA ELECTRICA, AGUA, TELEFONO Y OTROS
Regl. 6578, art. 37.2-48: El arrendatario operará con su propio crédito y pagará todos los | Justis AI