Regl. 6578, art. 37.2-51
El arrendatario permitirá que los agentes o empleados del Recinto
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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 37.2-51
tengan acceso a la propiedad arrendada, en presencia del arrendatario o empleado
designado; siempre que sea razonable y necesario para supervisar los trabajos a
realizar.