Regl. 6578, art. 37.2-52
El arrendatario permitirá que los agentes o empleados del Recinto,
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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 37.2-52
previa notificación al efecto, entren en cualquier momento a la propiedad
arrendada para protección y beneficio de ambas partes. En caso de emergencia se
obviará el requisito de notificación previa.