Regl. 6578, art. 37.2-53
Durante los dos (2) meses anteriores a la fecha de la terminación
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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 37.2-53
del arrendamiento, el arrendatario permitirá, mediando previa notificación, a los
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agentes 0 empleados del Recinto la inspección de la propiedad arrendada con los
candidatos
interesados en arrendar la propiedad. Dichas inspecciones se llevarán a cabo
durante el horario regular de trabajo del arrendatario, sin afectar la operación y el
normal desenvolvimiento del negocio.