Regl. 6578, art. 37.2-53

Durante los dos (2) meses anteriores a la fecha de la terminación

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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 37.2-53

del arrendamiento, el arrendatario permitirá, mediando previa notificación, a los 16 agentes 0 empleados del Recinto la inspección de la propiedad arrendada con los candidatos interesados en arrendar la propiedad. Dichas inspecciones se llevarán a cabo durante el horario regular de trabajo del arrendatario, sin afectar la operación y el normal desenvolvimiento del negocio.
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