Regl. 6578, art. 37.2-55
De abandonar el arrendatario la propiedad arrendada 0 cualquier
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parte de la misma durante la vigencia del contrato de arrendamiento y antes de la
terminación del mismo, el Recinto podrá, a su opción, entrar a dicha propiedad por
el medio que sea necesario, sin que se le pueda imponer responsabilidad criminal
0 civil por los daños que pueda causar.
CAPITULO XIII
ENAJENACION, DISPOSICION Y GRAVAMEN DE LOS DERECHOS
DEL ARRENDATARIO