Regl. 6578, art. 37.2-57

De ocurrir la muerte del arrendatario antes de vencer el

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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 37.2-57

arrendamiento, el contrato será dado por terminado, de la misma manera que si hubiera transcurrido el término del mismo. Los herederos del arrendatario y su 17 cónyuge sobreviviente no adquirirán derecho alguno sobre la propiedad arrendada. Si el arrendatario fuere una persona jurídica, el arrendamiento concluirá con la disolución de esa persona jurídica o en caso de fusión, consolidación o venta de activos, salvo que el Recinto por escrito acepte una solución distinta.
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