Regl. 6578, art. 37.2-57
De ocurrir la muerte del arrendatario antes de vencer el
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arrendamiento, el contrato será dado por terminado, de la misma manera que si
hubiera transcurrido el término del mismo. Los herederos del arrendatario y su
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cónyuge sobreviviente no adquirirán derecho alguno sobre la propiedad arrendada.
Si el arrendatario fuere una persona jurÃdica, el arrendamiento concluirá con la
disolución de esa persona jurÃdica o en caso de fusión, consolidación o venta de
activos, salvo que el Recinto por escrito acepte una solución distinta.