Regl. 6578, art. 37.2-60

Salubridad e Impacto Ambiental

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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 37.2-60

Todo arrendatario de alimentos que opere dentro del Recinto deberá mantener los más estrictos controles de higiene y saneamiento dentro y en los alrededores de su establecimiento. A este respecto, serán aplicables a los arrendatarios todas las disposiciones establecidas en este Reglamento, en el Reglamento de Restaurantes del Departamento de Salud, el Reglamento de Pre-tratamiento de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y en cualquier otra reglamentación aplicable. 18