Regl. 6578, art. 37.2-60
Salubridad e Impacto Ambiental
Length: 69 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 37.2-60
Todo arrendatario de alimentos que opere dentro del Recinto deberá mantener los
más estrictos controles de higiene y saneamiento dentro y en los alrededores de su
establecimiento. A este respecto, serán aplicables a los arrendatarios todas las
disposiciones establecidas en este Reglamento, en el Reglamento de Restaurantes
del Departamento de Salud, el Reglamento de Pre-tratamiento de la Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados y en cualquier otra reglamentación aplicable.
18