Regl. 6578, art. 37.2-61
Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 37.2-61
Toda persona autorizada a operar un establecimiento para servicios alimentarios
en el Recinto de RÃo Piedras, deberá gestionar y obtener la licencia expedida por el
Departamento de Salud, además de aquellas correspondientes del Cuerpo de
Bomberos, patente municipal, certificados de salud del arrendatario y empleados y
cualesquiera otros permisos. Se fijarán en un sitio prominente del establecimiento,
visible al público y entregará copia a la Oficina de Supervisón de Servicios de
Alimentos.