Regl. 6578, art. 37.2-61

Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 37.2-61

Toda persona autorizada a operar un establecimiento para servicios alimentarios en el Recinto de Río Piedras, deberá gestionar y obtener la licencia expedida por el Departamento de Salud, además de aquellas correspondientes del Cuerpo de Bomberos, patente municipal, certificados de salud del arrendatario y empleados y cualesquiera otros permisos. Se fijarán en un sitio prominente del establecimiento, visible al público y entregará copia a la Oficina de Supervisón de Servicios de Alimentos.
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