Regl. 6578, art. 37.2-62
Inspecciones
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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 37.2-62
El funcionario encargado de supervisar los servicios alimentarios en el Recinto
visitará e inspeccionará la propiedad arrendada cuando lo estime necesario para
constatar que se cumplan las disposiciones de este Reglamento y las contractuales.
La visita del funcionario se efectuará de manera que no alterare las operaciones y
el normal desenvolvimiento del negocio del arrendatario. Las deficiencias
encontradas serán anotadas y notificadas por escrito al arrendatario,
concediéndole un número razonable de días para corregirlas.
Luego de considerar los esfuerzos del arrendatario para cumplir con las
disposiciones reglamentarias y contractuales sin que se afecte la salud pública,
podrá extender el plazo de tiempo para cumplir con la corrección de las
deficiencias señaladas. De no corregirse dentro del plazo concedido, determinará
la acción final a seguir, pudiendo, incluso, clausurar la propiedad arrendada.
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El funcionario encargado de la supervisión de los servicios alimentarios en el
Recinto gestionará periódicamente con el Departamento de Salud 0 la agencia
gubernamental reguladora, la inspección del local y de ser necesario la toma de
muestras y análisis de alimentos, para determinar su calidad. Analizará, además,
los detergentes y sustancias químicas utilizadas en el tratamiento bactericida para
determinar sus cualidades, efectividad y posibles efectos nocivos.