Regl. 6578, art. 37.2-64
Personal
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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 37.2-64
Las personas que trabajen en la propiedad arrendada estarán obligadas a
someterse anualmente a un reconocimiento médico de la Unidad de Salud Pública
o Centro de Salud.
Todo empleado usará ropa de trabajo limpia y adecuada, conforme a las
necesidades del trabajo. Se observarán medidas de higiene y aseo personal.
Los empleados mantendrán siempre sus uñas limpias y recortadas. Todos los
empleados que trabajan en la preparación, cocción, manipulación, servicio y en el
salón comedor, usarán delantales, gorros o redecillas para mantener el cabello
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cubierto y evitar que caiga en los alimentos. Los empleados no usarán prendas
para evitar el desprendimiento de partÃculas, la acumulación de polvo y bacterias.
Tampoco se permitirá a los empleados fumar durante la ejecución de sus tareas ni
en ningún área dentro del local.