Regl. 2599, art. 2-III
Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 2599, Art. 2-III
A. Todo importador, almacenista, representante o agente del exportador, o mayorista deberá proveerse de una licencia expedida por el Secretario para poder operar como tal 0 tales. Esta licencia caducará el 30
de junio de cada аño. Toda licencia ya expedida caducará el 30 de junio
de 1980, y de ahi en adelante cada año en igual dÃa y mes. Asimismo,
toda licencia expedida en cualquier fecha después de julio 1ro. de cualquier
año fiscal expirará en junio 30 de ese аño. La misma deberá ser fijada en
un sitio visible del estabiscimient don.: se opera el negocio.
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"B. La solicitud de renovación de licencia deberá hacerse por lo menos
con treinta (30) dÃas de antelación a la fecha de su vencimiento.
"C. Los tenedores de licencia responderán de cualquier infracción a
este Reglamento cometida en su negocio y asimismo responderán de
dicha infracción cualquiera 0 cualesquiera de sus representantes,
agentes 0 empleados que hubieran participado en la comisión de la
misma, en la forma que dispone el ArtÃculo XV de este Reglamento.
"D. Como condición para la expedición de estas licencias el importador,
almacenista, representante 0 agente del exportador, o mayorista
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Poseer un local con facilidades adecuadas para manipular y congelar el producto;
2. Mostrar evidencia fehaciente de la tenencia o posesión del local;
3. Si es una corporación, someter copia del certificado de incorporación expedido por el Departamento de Estado de Puerto Rico o el
estado de los Estados Unidos donde esté incorporada;
4. Tener al dÃa el pago de patentes municipales, certificados o licencias del Departamento de Salud;
5. Someter copia de los certificados de salud de aquellos empleados
que manipulan directamente la carne de aves, asi como copia del
Seguro Social Patronal de la firma;
6. Tener al dÃa los pagos de multas administrativas.
7. Deberá someter al Departamento un certificado de antecedentes
penales o certificado de conducta de la PolicÃa de Puerto Rico,,
y en caso de extranjeros, deberá someter el certificado de antecedentes penales del pais de su origen.
"E. Asimismo, previa notificación a la persona interesada brindándole la
oportunidad de ser oÃda, el Secretario podrá suspender, denegar o cancelar
cualquier licencia por cualquiera de las siguientes razones:
1. Falta de pago, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la
fecha de imposición, de cualquier multa administrativa impuesta
por violación a cualquier disposición de este Reglamento;
2. Mercadear cualquier lote de carne de aves sin someterlo a la
inspección requerida;
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3. Disponer sin la autorización escrita del Secretario de un lote
de carne de aves contra el cual se haya expedido una Orden de
Detención;
4. No reunir los requisitos exigidos en el Inciso D precedente;