Regl. 6578, art. 3.7-10
En caso de que alguna agencia gubernamental federal, estatal o
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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 3.7-10
municipal requiera realizar mejoras, reparaciones u otras modificaciones en la
propiedad arrendada, y el Recinto quede obligado a realizarlas, la tardanza o
inconvenientes ocasionados en su cumplimiento no afectará los cánones de
arrendamiento a pagar por el arrendatario, de acuerdo con el contrato; siempre y
cuando no se impida el uso de la propiedad.