Regl. 6578, art. 3.7-13

En caso de incumplimiento con las reglamentaciones de agencias

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reguladoras, el arrendatario corregirá el señalamiento en el término de días determinados por la agencia correspondiente. Al cabo de estos días, el Recinto podrá recomendar el cierre del local hasta que se cumpla con los requisitos. Durante este tiempo no se afectarán los cánones de arrendamiento a pagar por el arrendatario. En caso de violaciones graves a las reglamentaciones, se considerará vencido el contrato y exigibles los cánones por el resto del término del contrato.
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