Regl. 6578, art. 3.7-16
El arrendatario depositará la fianza establecida en el contrato, en
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Cite as Reglamento Núm. 6578, Art. 3.7-16
cheque certificado, cheque de gerente o giro postal como garantía del fiel
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cumplimiento y en observación de todos los términos y condiciones del contrato de
arrendamiento. Dicha fianza se mantendrá por el período de vigencia del contrato
y le será devuelta al término del mismo, una vez el arrendatario haya desalojado
las instalaciones y se verifique que éstas y el equipo, propiedad del Recinto, están
en buenas condiciones y que el arrendatario ha cumplido con todos los términos y
condiciones del contrato. El Recinto retendrá la fianza como compensación por los
daños sufridos en caso de incumplimiento con cualesquiera de los términos y
condiciones del contrato. Tal retención no podrá ser considerada, en manera
alguna, como pago de la renta debida o que pueda deberse bajo los términos del
contrato, ni relevará al arrendatario del pago de dicha renta O cualquier otra
obligación.