Regl. 2599, art. 3-IV

- Requisitos Para la Importación de Carne de Aves a Puerto

Length: 329 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2599, Art. 3-IV

Rico A. Toda persona que importe carne de aves para su mercadeo en Puerto Rico deberá proveerse de certificados acreditativos de que el producto en cada lote fue clasificado en grados de calidad. Tales certificados deberán ser expedidos por la Unidad de Clasificación de Carne de Aves (Poultry Grading Branch) en establecimientos oficiales (official establishments) que operen bajo el servicio de inspección de aves y sus productos del Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América, al terminarse las operaciones de elaboración, inspección, clasificación y empaque del producto. En el caso de carne de aves a mercadearse fresca (no congelada), los certificados deberán ser expedidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas a su descarga en cualquier puerto o aeropuerto de Puerto Rico. En el caso de carne de aves a mercadearse congelada, los certificados deberán ser expedidos dentro de los treinta (30 dias previos a su descarga, en cualquier puerto 0 aeropuerto de Puerto Rico. En el caso de los menudos, no será necesario que Estos sean clasificados en grados de calidad. La inspección y clasificación deberá haber sido practicada por inspectores y clasificadores autorizados del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Excepto en el caso de los menudos, no se permitirá la introducción para mercadeo para consumo humano en Puerto Rico de lote alguno de carne de aves que no haya sido clasificado en grados de calidad por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. "D. Será deber de todo importador y de toda compañía aérea naviera, sus representantes, agentes 0 empleados, notificar al Departamento la llegada de todo lote de carne de aves al arribo de Este a Puerto Rico, informando el barco; 0 avión que lo transporta y, el sitio de desembarque del mismo. Asimismo, será responsabilidad del importador notificar al Departamento de toda consignación que haga de todo lote de carne de aves indicando, entre otras cosas, el número de rotulación del lote y nombre y direce too consignatario. 5
Regl. 2599, art. 3-IV: - Requisitos Para la Importación de Carne de Aves a Puerto | Justis AI